Economía

El aviso por carta de Hacienda que llegará a estos españoles antes del 31 de diciembre de 2025

No responder a un requerimiento de la Agencia Tributaria puede suponer un motivo de sanción, según se establece en la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central.

Una persona cumplimenta la declaración de la Renta, a 3 de abril de 2024, en Madrid (España). Los contribuyentes han presentado en el primer día y medio de la Campaña de la Renta 2024 un total de 1.675.000 declaraciones, lo que supone un descenso del 0,1% respecto al año pasado. Fuentes del organismo han informado de que, del conjunto de declaraciones presentadas, 136.000 se han realizado a través del nuevo servicio de 'Renta Directa' y 238.000 con la aplicación de la Agencia Tributaria, un 2,4% más.
03 ABRIL 2025
Eduardo Parra / Europa Press
03/04/2025
Eduardo Parra | DiarioAS
Actualizado a

Además de hacerlo durante la Campaña de la Renta, Hacienda suele ser protagonista también por Navidad. En concreto, mediante el envío por correo postal o electrónico de una carta a los contribuyentes, que puede ser a modo informativo sobre su situación, o para notificarles una sanción.

Suelen enviarse estas misivas cuando se detectan irregularidades, incidencias o para solicitar documentación adicional a los contribuyentes sobre la declaración del IRPF, especialmente a aquellos que no hayan cumplido con los plazos estipulados. En caso de que una Declaración presentada más tarde de lo previsto saliera a pagar, el recargo puede oscilar entre el 10 y el 20% de la cantidad dejada de pagar, mientras que sería solo de un 5% si pagamos voluntariamente una vez que nos hayamos dado cuenta.

La Agencia Tributaria tiene un plazo máximo de cuatro años para revisar cualquier tipo de incidencia relativa a este tipo de trámites fiscales. Más allá del tipo de notificación, si es un requerimiento de Hacienda, hacer caso omiso del mismo puede suponer un motivo de sanción para el contribuyente. Así se recoge en la Resolución 00/05279/2023/00/00, del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), y en el artículo 203.1 de la Ley General Tributaria.

Se entiende producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración tributaria en relación con el cumplimiento de sus obligaciones”. La cuantía es de 150 euros si se incumple por primera vez, de 300 euros por segunda ocasión y de 600 euros en caso de un tercer incumplimiento.

Tipos de carta

Existen hasta tres tipos de cartas. Entre ellas, se encuentran el requerimiento, cuando no coinciden nuestros datos con los que tiene la AEAT y se pide documentación adicional para corregir desajustes. La propuesta de liquidación, consistente en la corrección de Hacienda de declaraciones presentadas y por las que pueden presentarse alegaciones en caso de disconformidad), y el resolución del procedimiento, cuando Hacienda avisa de la resolución alcanzada y de la liquidación que le corresponde.

También puede solicitar Hacienda información relativa de personas físicas o empresas con las que se ha mantenido una relación como proveedor, cliente o deudor. Según indica el mencionado portal, se debe responder en el plazo indicado aportando la información, o indicando que no la dispones.

Providencia de apremio y diligencias de embargo

El primero (providencia de embargo) es una notificación que indica la existencia de una deuda tributaria que sobrepasa todos los plazos de pagos indicados y que conlleva un recargo adicional sobre la cantidad debida.

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El segundo (diligencias de embargo) es similar, aunque en él, Hacienda indica la existencia de una deuda con el Tesoro Público y exige la devolución inmediata del dinero para evitar graves consecuencias.

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