ECONOMÍA
Despido improcedente: causas, días de preaviso, cuánto me corresponde y qué plazo hay para pagar la indemnización
Esta es la situación posterior para cualquier trabajador después de un despido improcedente y la indemnización que le corresponde en ese caso.
El despido de un trabajador por parte del empresario se considera improcedente cuando este último rescinde de forma unilateral el vínculo contractual sin ningún tipo de causa justificada y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato laboral.
A diferencia de otro tipo de ceses, éste lo puede recurrir el trabajador a un juez del Juzgado de lo Social, que será quién determine si el empresario actuó de manera correcta o no al despedir al trabajador. Para que se dé esta situación y poder recurrir al juez este despido por una posible mala ejecución por parte de la empresa, se deben dar una serie de circunstancias para poder determinar posteriormente el plazo de preaviso y el finiquito.
Causas y días de preaviso
Según informa el Ministerio de Trabajo, el hecho de no acreditar el “incumplimiento para el despido o cuando no se hubieren cumplido las exigencias formales establecidas” son dos de causas para que se produzca este tipo de rescisión contractual.
El periodo de días de preaviso dependerá del tipo de despido dentro de los que existen como despido improcedente. En caso de que se trate como despido objetivo, el preaviso deberá de ser de 15 días, mientras que si se trata de un despido disciplinario, no será necesario este preaviso.
Finiquito y plazos de pago de indemnización
Con respecto al finiquito que le correspondería al empleado el Estatuto de los Trabajadores, en su disposición transitoria undécima, establece que en caso de despido improcedente “se calculará a razón de cuarenta y cinco días de salario” por año trabajado, y con un plazo de pago de 24 mensualidades.
Este supuesto es para contratos previos a la última reforma laboral del 2012. Sin embargo, las condiciones cambian si se trata de un contrato posterior a la última reforma, ya que se calcularía “a razón de treinta y tres días por año trabajado y con un plazo de 12 mensualidades” a diferencia del anterior.