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RENTA 2022-23

Declaración de la Renta 2022-23: ¿cuándo acaba el plazo si me sale de resultado a ingresar?

Si el resultado es a ingresar, cuando tú pagas a la Agencia Tributaria, el último día es el martes 27 de junio, por lo que debes darte prisa.

Declaración de la renta 2022 IRPF

La campaña de la Renta 2022-23 encara su última semana. Desde el 11 de abril se están realizando declaraciones de la renta y patrimonio, y apenas quedan ya cuatro días para presentar toda la documentación.

Pero no todo el mundo tiene de plazo hasta el 30 de junio. Si el resultado es a ingresar, cuando tú pagas a la Agencia Tributaria, el último día es el martes 27 de junio, por lo que debes darte prisa si todavía no has presentado la documentación ni has adjuntado toda la información para la documentación bancaria.

Cuándo acaba la campaña de la renta 2022

La campaña de la Renta 2022 termina el próximo viernes 30 de junio y el jueves 29 es el último día para pedir cita previa, ya sea de manera presencial ya sea de manera telefónica. De hecho, Hacienda cuenta ya con las multas y sanciones de diferente cuantía si no se hace la declaración a tiempo.

Cuando la declaración es negativa, a devolver, lo que significa que el contribuyente “ha pagado de más” durante el ejercicio 2022, y tiene derecho a una devolución, y ésta será satisfecha en la cuenta del contribuyente, Hacienda considera infracción tributaria leve no presentar en plazo las autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico a la Hacienda Pública. Si te deben dinero, no hay multa ni sanción si presentas la documentación fuera de plazo.

Si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo, sin ningún requerimiento previo, la sanción será de 100 euros, según el artículo 198 de la Ley General Tributaria. El importe de esta sanción se reducirá en un 40% siempre que se realice el ingreso del importe restante de la sanción en el plazo voluntario abierto con la notificación de la liquidación de dicha sanción y no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o sanción.

Si te toca pagar, lo que se llama declaración positiva, si no se presenta a tiempo se deberá abonar un recargo de un 1%, más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso con que se presente respecto al fin de plazo para la presentación e ingreso.

El porcentaje se calcula sobre el importe a ingresar, y excluye las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora. Si la presentación se efectúa una vez transcurridos 12 meses, el recargo será del 15% y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse.

“En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado”, afirma el organismo.