Buenas noticias para miles de herederos: estos son los españoles que pueden reclamar la devolución del IRPF a pensionistas
La reforma aprobada en julio en el Congreso también incluye a los legatarios de aquellos mutualistas a los que se les debe devolver. Así los requisitos.

No solo los antiguos mutualistas jubilados tienen derecho a la devolución del IRPF aprobada el pasado julio en el Congreso. La Agencia Tributaria ha confirmado que los herederos de los afectados fallecidos entre 2019 y 2024 también podrán reclamar el reembolso, que según el Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha) puede alcanzar hasta los 4.000 euros por persona, en función de las aportaciones realizadas en exceso.
Para tramitar la solicitud, es imprescindible cumplimentar el formulario disponible en la web de la Agencia Tributaria desde el 2 de abril de 2025. Quienes lo hayan presentado antes de esa fecha deberán reenviarlo. El colectivo potencialmente beneficiario, estimado en 4,8 millones de personas, incluye a profesionales que, en lugar de cotizar a la Seguridad Social, lo hicieron a través de mutualidades, un sistema común en sectores como la banca, telecomunicaciones o transporte hasta la década de 1990.
Pasos a seguir
La devolución abarca las declaraciones de IRPF de los ejercicios 2019 a 2022 y anteriores no prescritos. En el caso de los fallecidos en 2023 o 2024, el número de referencia para el trámite puede obtenerse por internet; para fallecimientos anteriores, es necesario acudir a una oficina de la AEAT con cita previa y acreditar la condición de heredero. Si el sucesor está inscrito en el Registro de sucesores, podrá presentar el formulario directamente en representación del pensionista fallecido.
De esta forma, y en cuanto a los colectivos damnificados, el reintegro afecta a pensiones satisfechas por el INSS el Instituto Social de la Marina, y a complementos abonados por fondos especiales como Muface, Mugeju o Isfas, siempre que deriven de aportaciones realizadas a mutualidades laborales o sustitutorias antes de determinadas fechas:
- Aportaciones anteriores al 1 de enero de 1967: devolución del 100% del IRPF correspondiente.
- Entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978: reducción del 25% en la tributación.
- Aportaciones a mutualidades sustitutorias antes del 1 de enero de 1979: reducción del 25%.
- En pensiones complementarias por aportaciones anteriores al 1 de enero de 1995: reducción del 25%.
Este reconocimiento del derecho a devolución deriva de varias sentencias del Tribunal Supremo de 2023 y 2024. El alto tribunal, entonces, estableció que las aportaciones a antiguas mutualidades laborales deben recibir un tratamiento fiscal más favorable, minorando en el IRPF parte de la pensión que provenga de esas contribuciones.
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La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), para exprimir al máximo estas medidas, aconseja a los herederos de personas fallecidas entre 2019 y 2024 investigar si sus familiares fueron mutualistas y, en caso de duda, iniciar la reclamación. Por otro lado, y para prevenir cualquier inconveniente, a continuación del trámite a proceder, es recomendable guardar un justificante de presentación hasta la llegada de la resolución del expediente. La sede electrónica siempre genera un documento PDF.
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