Buenas noticias, el Estatuto de los Trabajadores lo confirma: ningún jefe puede exigirte estar disponible fuera del horario
El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece el derecho a la desconexión digital, con multas que llegan hasta los 7.500 euros, en función del caso.


En un mundo cada vez más interconectado, muchas veces resulta imposible desconectar. El teléfono móvil es, en muchos casos, una extensión del cuerpo. En la palma de la mano cabe toda nuestra vida: entretenimiento, conversaciones con amigos, distracciones, agenda personal... y laboral.
Con el desarrollo de estas nuevas tecnologías, el hecho de separar vida personal y laboral (que debería ser común) se ha vuelto más complicado. Muchos, estando fuera de su horario laboral, han recibido una llamada o mensaje de sus superiores. “¿Cómo no voy a responder?” Piensa uno. Pues por el derecho a la desconexión digital, amparada por el Estatuto de los Trabajadores.
Un derecho que tiene lugar, especialmente, con estas nuevas tecnologías que nos acercan un poco más a todo. Y que recoge el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en su artículo 20 bis. “Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”.
Esto quiere decir que, algo como exigir que se respondan llamadas, correos o mensajes fuera de la jornada laboral, no es legal. Además, todo control sobre las herramientas de trabajo debe estar regulado a través de una política interna clara y justificada. Un derecho que se extiende, también, al teletrabajo y la los modelos híbridos, en los que esta línea es todavía más delgada.
Sanciones de hasta 7.500 euros
En caso de que la empresa incumpla con esta normativa, el trabajador puede negarse a responder a estas llamadas/mensajes fuera de su horario laboral sin tener miedo a represalias. En caso de ir a más, existe la opción de acudir al comité de empresa y, en última instancia, a la Inspección de Trabajo.
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Las empresas que no cumplan con esta normativa se pueden enfrentar a duras sanciones, en caso de confirmarse que existe una vulneración del derecho a la desconexión. Las multas van desde los 751 euros hasta los 7.500, en función de la gravedad del caso y del tamaño de la empresa.
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