NewslettersRegístrateAPP
españaESPAÑAchileCHILEcolombiaCOLOMBIAusaUSAméxicoMÉXICOusa latinoUSA LATINOaméricaAMÉRICA

PENSIONES

Así cambiará tu edad de jubilación en 2024 según la pensión a la que quieras acceder

La edad legal de la jubilación ordinaria seguirá subiendo hasta alcanzar los 67 años en 2027. No obstante, hay algunos supuestos distintos que merece la pena explicar.

Actualizado a
Archivo - Monedas, moneda, billete, billetes,euro ,euros, capital, efectivo, metálico,
EUROPA PRESS

A fecha 1 de noviembre de 2023, en nuestro país había más de 10 millones de jubilados con acceso una pensión contributiva, si tenemos en cuenta las pensiones de jubilación, incapacidad permanente (en todas sus modalidades), viudedad, orfandad y en favor de familiares, según los datos de la Seguridad Social.

Los jubilados españoles suponen una buena parte de la población de nuestro país, máxime cuando la generación del baby boom (aquellos nacidos entre 1958 y 1977) va accediendo a su pensión tras décadas trabajando. La edad de jubilación ha ido subiendo desde el año 2013, cuando la reforma de las pensiones supuso un aumento progresivo de la edad de jubilación hasta los 67 años, hecho que se producirá en 2027.

Jubilación ordinaria: así cambia la edad en 2024

Para el próximo año 2024, existen dos opciones para jubilarse con el máximo de la base reguladora. En el caso de aquellos que hayan cotizado 38 años o más, podrán acceder a su jubilación con 65 años. Los que no tengan 38 años cotizados, deberán esperar hasta los 66 años y 6 meses para acceder al 100% de la base reguladora.

El período mínimo de cotización seguirá siendo el mismo: habrá que cotizar un mínimo de 15 años para acceder a la pensión mínima contributiva, con un 50% de la base reguladora. Esta base se verá incrementada en coeficientes del 0,21% por cada mes adicional a partir de esos 15 años cotizados, entre los meses 1 al 49. Y un 0,19% desde ese mes 49 hasta el último, que sería el 258, para completar el máximo de la base reguladora. Todo ello teniendo en cuenta el período de carencia específica.

Para calcular la base reguladora, hay que “dividir por 350 las bases de cotización del trabajador durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo” a la jubilación. Para ello, se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años. Las bases de cotización de los dos últimos años se calcularán según el valor nominal y las anteriores vía IPC de ese período.

No obstante, también habrá que atender a las posibles lagunas de cotización que hayamos tenido durante ese período, así como a los supuestos de pluriactividad y pluriempleo. Si la pensión resultante no llega a la mínima del sistema, se aplicará el complemento a mínimos.

Jubilación anticipada: ¿qué pasa en el caso de la voluntaria y la forzosa?

Para la jubilación anticipada voluntaria, ésta se podrá solicitar hasta 24 meses (2 años) antes de la legal ordinaria. Para acceder a la misma se deberá tener una edad de, al menos, 64 años y 6 meses en caso de haber cotizado menos de 38 años. Si iguala o supera estos años, se podrá acceder a partir de los 63 años.

En el caso de la jubilación anticipada forzosa o involuntaria, se podrá solicitar hasta 48 meses (4 años) antes de la legal ordinaria. Para acceder a la misma se deberá tener una edad de, al menos, 62 años y 6 meses en caso de haber cotizado, al igual que en caso de la voluntaria, menos de 38 años. Si iguala o supera estos años, se podrá acceder a partir de los 61 años.

Además, habrá que tener en cuenta los coeficientes reductores que aplican en el caso de la jubilación anticipada, tanto en la modalidad voluntaria como en la forzosa.

La jubilación demorada, con ‘premio’ para quienes retrasen el cobro de su pensión

En caso de acceder a la jubilación a una edad que supere la legal establecida habiendo superado el mínimo de cotización exigido, se podrá reconocer al que lo solicite un suplemento económico por cada año completo cotizado de demora. Este suplemento puede ser:

  • Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria, lo que supondrá un aumento de la cuantía de la pensión.

  • Una cantidad a tanto alzado por año cotizado, que dependerá de los años que se haya cotizado cuando se llega a la edad de jubilación, y que va desde los 5.000 a los 12.000 euros aproximadamente. Se recibe en el momento de la jubilación.

  • Tras la entrada en vigor del Real Decreto 371/2023, existe la fórmula mixta, que consiste en una combinación de las opciones anteriores. Esta modalidad no tiene carácter retroactivo.

La jubilación parcial, depende de si tiene contrato de relevo o no

Los trabajadores con jornada completa que pacten con su empresa un contrato de relevo simultáneo, habiendo firmado una reducción de jornada, podrán jubilarse parcialmente en 2024 con 62 años y 6 meses si tienen 36 años cotizados o más; o con 64 años con 33 años cotizados en el momento del hecho causante. Todo ello siempre y cuando no tengan la condición de mutualistas, en cuyo caso cambiaría.

Además, se deberá tener una antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. También habrá que atender a los porcentajes del contrato del relevista, según detalla la Seguridad Social.

En el caso de jubilación parcial sin contrato, el contrato no debe haber finalizado, con una cotización previa de 15 años, siendo dos de ellos en los últimos 15 años y una reducción de jornada de entre el 25% y el 50%. En este supuesto, hay que tener cumplida la edad de jubilación ordinaria, que para 2024 es de 38 años para jubilarse con 65 años, y de 66 años y 6 meses para quienes no lleguen a los 68 años.