Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social: “La doctrina del paréntesis permite ignorar ciertos años en los que el trabajador no pudo cotizar”
Este concepto es un estado legal dentro del sistema de la seguridad social, que permite a una persona mantener la protección y el derecho a futuras prestaciones.


A la hora de calcular las pensiones en España se tienen en cuenta diversos aspectos, como las bases de cotización de los últimos 25 años y el número de años cotizados. A partir de 2026, será necesario haber cotizado al menos 38 años y tres meses para jubilarse a los 65 años. En caso de haber cotizado menos, dicha edad se retrasa hasta los 66 años y 10 meses.
Pero hay ocasiones en las que uno, por causas ajenas, ha podido pasar un tiempo sin poder cotizar. En estos casos, que pueden ser desempleo involuntario, una enfermedad grave, el cuidado de familiares dependientes o ingresos en prisión, se aplica el concepto de doctrina del paréntesis. Esta figura jurídica se aplica con el objetivo de facilitar el acceso a pensiones a quienes se han visto en este tipo de situaciones.
Alfonso Muñoz, funcionario de la seguridad social, ofrece en sus redes sociales las claves de este sistema, que permite excluir de cálculo de la pensión el periodo de carencia. De los años cotizados, al menos dos tienen que ser dentro de los últimos quince. Es lo que se conoce, explica Muñoz, como carencia específica. La figura de la doctrina del paréntesis aplica especialmente en estos casos en los que una persona no ha cotizado dos años en ese lapso de tiempo.
Situación asimilada al alta
Ante de eso, el experto explica las situaciones asimiladas al alta. Se trata de un “estado legal dentro del sistema de la seguridad social, que permite a una persona mantener la protección y el derecho a futuras prestaciones, incluso cuando no se está cotizando de forma efectiva o no existe una relación laboral activa. Se considera equivalente al alta real, a efectos de devengar futuras prestaciones”, explica Alfonso Muñoz.
Entre ellas se encuentran diferentes situaciones, como estar en situación legal de desempleo, ya sea cobrando una prestación contributiva, un subsidio o personas que han agotado el paro, pero se mantienen inscritas como demandantes de empleo. O las situaciones de incapacidad temporal sin obligación a cotizar, la huelga legal, el convenio especial o algunas excedencias.
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Explicado esto, el funcionario recuerda que la doctrina del paréntesis se aplica “cuando se accede a una pensión de jubilación desde una situación asimilada al alta sin obligación de cotizar. En estos casos, el periodo de dos años exigidos en la carencia específica deberán estar comprendidos no dentro de los últimos 15 desde que se solicita la jubilación, sino desde los últimos 15 desde que se cesó la obligación de cotizar“.
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