Adiós a la pensión compensatoria: estos son los supuestos en los que pueden anular el pago tras un divorcio
El cese del desequilibrio económico entre ambas partes, contraer matrimonio de nuevo o convivir maritalmente con otra persona son las principales causas.
La pensión compensatoria es el ingreso económico que recibe una persona por parte de su excónyuge cuando tras el divorcio la situación económica empeora de manera considerable. Según el Boletín Oficial del Estado (BOE), “es un derecho personal que la Ley reconoce al cónyuge al que la separación o el divorcio produce un empeoramiento en la situación económica que gozaba durante el matrimonio, colocándole en posición de inferioridad frente a la que resulta para el otro consorte”.
No obstante, esta pensión podría llegar a anularse en un momento dado, especialmente si se producen una serie de causas. El artículo 101 del Código Penal establece tres supuestos en los que esta pensión se anularía: por cesar la causa que lo motivó, por contraer un nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.
La causa principal por la que se establece este tipo de pensión es por un desequilibrio económico notable, por lo que si tras el divorcio, este desequilibrio deja de ser remarcable podría ser motivo de supresión del ingreso. Esto puede producirse por varios factores como un acceso al mercado laboral o el recibimiento de una serie de bienes, por ejemplo, a través de una herencia. Cabe destacar que mostrar falta de interés por la parte beneficiaria de acceder al mercado laboral también puede ser motivo de anulación de la pensión compensatoria.
El fallecimiento del deudor no es motivo de anulación
En segundo lugar, si el acreedor contrae un nuevo matrimonio, también se extingue su beneficio de cobro. La emisión de una demanda una vez se conoce la nueva situación de nuestra expareja tiene un efecto retroactivo, es decir, su extinción se hace desde el momento en que contrae matrimonio y no desde cuando se tiene conocimiento del mismo. De igual manera ocurre si convive de forma habitual con una pareja, por ejemplo, en el caso de las ‘parejas de hecho’. Si bien en este caso se necesitarán una serie de pruebas que lo demuestren como testigos, fotografías…
En cualquier caso, no supone la anulación del pago si fallece el deudor, aunque los herederos de este sí podrían solicitar una reducción o supresión de esta en caso de que existan deudas heredadas o esta herencia “afectara a sus derechos en la legítima”.
La modificación o extinción de la pensión compensatoria se puede hacer mediante dos vías: por un lado, a través de un acuerdo entre ambas partes (lo más recomendable) y por otro lado, mediante una demanda. Esta última ha de estar acompañada de pruebas evidentes que demuestren que se ha dado un cambio sustancial en las circunstancias anteriormente descritas.
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