Jubilación

Adiós a la jubilación anticipada con 64 años y 8 meses: esta es la nueva edad para jubilarse desde el 1 de enero de 2026

El nuevo incremento en la edad mínima de jubilación anticipada y las mayores penalizaciones buscan garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones en España.

La ministra de Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, interviene durante una sesión de control al Gobierno, en el Senado, a 16 de diciembre de 2025, en Madrid (España). El Gobierno se enfrenta a la última sesión de control en el Senado del año 2025 y contestará a las preguntas de la oposición sobre los caso de corrupción y las denuncias de acoso sexual que envuelven a varios miembros del PSOE.
16 DICIEMBRE 2025;SENADO;SESIÓN DE CONTROL;
Ananda Manjón / Europa Press
16/12/2025
Ananda Manjón
Actualizado a

La reforma del sistema de pensiones en España sigue avanzando hacia un modelo más progresivo y adaptado a la esperanza de vida.

Desde el reciente 1 de enero de 2026, los requisitos para acceder a la jubilación anticipada han experimentado ajustes que buscan equilibrar la sostenibilidad financiera del sistema con las necesidades de los trabajadores. Este cambio afecta tanto a la edad mínima de jubilación como a los coeficientes reductores, obligando a los futuros jubilados a planificar cuidadosamente su retiro.

Una aumento de dos meses

La edad mínima para la jubilación anticipada voluntaria aumenta dos meses más. Así, quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses podrán acceder a esta modalidad a partir de los 64 años y 10 meses.

Para aquellos con al menos 38 años y 3 meses cotizados, será posible jubilarse anticipadamente a los 63 años, como parte de un ajuste proporcional a la edad ordinaria de retiro, que también se incrementará en dos meses.

Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria es necesario haber cotizado un mínimo de 35 años, dos de los cuales deberán estar comprendidos en los últimos 15 años previos al acceso a la jubilación.

Nuevos coeficientes y planificación financiera

Según explica la Seguridad Social, la cuantía de la pensión que resulte de aplicar a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los meses cotizados, será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación.

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Esto dependerá de la aplicación, de los coeficientes que resultan del cuadro de coeficientes reductores, en función del período de cotización acreditado y los meses de anticipación.

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