NewslettersRegístrateAPP
españaESPAÑAchileCHILEcolombiaCOLOMBIAusaUSAméxicoMÉXICOusa latinoUSA LATINOaméricaAMÉRICA

MÁLAGA

La Audiencia Provincial da otro revolcón judicial a Al Thani

La Audiencia Provincial de Málaga ha desestimado el plan de Al Thani para que Richard Shaheen controlase al administrador judicial. Nuevo fracaso del jeque.

Familia Al Thani
Mariano PozoDIARIO AS

Nuevo revés judicial para la familia Al Thani, que no para de cosechar fresonantes racasos en el terreno legal. La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación donde pretendían que Richard Shaheen fuese nombrado nada menos que interventor judicial adjunto al administrador judicial José María Muñoz. Un intento del sheilh de que uno de los suyos controlase a su antojo al hombre designado por la jueza para guiar el club desde el 21 de febrero por espacio de seis meses prorrogables.

Este es el comunicado. La Sección Segunda, en un auto de fecha 2/7/2020 fundamenta su decisión en el sentido de que. “La alegación de los recurrentes, relativa a que la administración judicial acordada en aplicación supletoria de los artículos 630 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no puede darse sin el nombramiento del correspondiente interventor, procede ser rechazada. Y ello, por cuanto la naturaleza penal de la medida cautelar acordada, impide que resulte de aplicación de una manera taxativa el artículo 631.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No procediendo, la extrapolación literal de los preceptos reguladores de la administración judicial en caso de embargo preventivo, al supuesto de autos. Sin que se estime preciso la designación de un interventor judicial, por parte de los investigados, al objeto de dotar de mayor efectividad la medida cautelar acordada. Pues la actuación del administrador, se encuentra intervenida judicialmente, teniendo los investigados acceso a las actuaciones que se están llevando a cabo por dicho administrador. Del mismo modo, tampoco podemos entender que la designación del interventor señalado por los recurrentes, sea precisa en aras a facilitar la actuación profesional del administrador judicial designado. Pues sin perjuicio de la cualificación del interventor propuesto; lo que no se pone en duda ni por los recurrentes, ni por el resto de partes, es la cualificación del administrador designado, cuya actuación reiteramos, se encuentra fiscalizada por la magistrada instructora. Pudiendo, y debiendo, el administrador designado, solicitar toda la información precisa para el correcto desarrollo de la labor judicialmente encomendada.

Ya lo dice el refranero español. “Quien mal canta, bien le suena”. O “no hay cosa como cantar mal para cantar mucho”. Así les va al horroroso presidente/tuitero y a sus ociosos hijos.