NewslettersRegístrateAPP
españaESPAÑAchileCHILEcolombiaCOLOMBIAusaUSAméxicoMÉXICOusa latinoUSA LATINOaméricaAMÉRICA

POLÉMICA ARBITRAL

"La IFAB respalda a los árbitros españoles"

Carlos Velasco Carballo responde en un artículo a otro de Iturralde González publicado en AS sobre la polémica por el pisotón de Sergio Ramos a Raúl García en San Mamés.

Actualizado a
"La IFAB respalda a los árbitros españoles"

El Comité Técnico de Árbitros de la RFEF desea aclarar de una forma contundente, inequívoca y con el respaldo del máximo organismo internacional (IFAB) las incorreciones que se recogen en el artículo publicado en el Diario As el martes 7 de julio y con el título: “Un error de traducción confunde a los árbitros españoles…… La IFAB considera que sí es pena máxima”.

En primer lugar, las dos afirmaciones que incluye el titular no se corresponden en absoluto con la realidad. Ni existe un error de traducción que confunda a los árbitros españoles ni la IFAB considera que es una pena máxima. Y así lo atestigua la propia IFAB, única entidad mundial responsable de elaborar y preservar las Reglas de Juego, en una comunicación remitida por el propio organismo internacional, en nombre de su Director Técnico, Mr. David Elleray, al Comité Técnico de Árbitros y que también ha sido enviada a este Diario.

El artículo de su Diario trata sobre “la conducta imprudente recogida en la Regla 12 de la IFAB. …... Dos pisotones.”, argumentando la decisión sobre si una acción de juego (un pisotón) debe ser considerada como penalti o no, basándose en el concepto de lo que es una acción “imprudente” y de la literalidad del texto en inglés o en español.

Este Comité Técnico de Árbitros y los árbitros españoles no tienen ningún tipo de confusión sobre la traducción de las Reglas de Juego, sino más bien al contrario, su artículo contiene un error básico de concepto e interpretación de las Reglas de Juego que ha sido confirmado por la IFAB a este Comité Técnico de Árbitros (se adjunta escrito de la IFAB):

“Cuando se habla de "imprudente", es importante que esta sección de las Reglas de juego se considere en su contexto correcto, que es solo en relación con la sección anterior de la Regla 12.

"Imprudente" no es, en sí mismo, una infracción -debe estar vinculado a una ofensa o infracción, ya que “imprudente” es simplemente un juicio de la "gravedad" de la infracción-.

Entonces, primero el árbitro debe decidir si ha ocurrido una infracción:

• cargar;

• saltar encima;

• dar una patada o intentarlo;

• empujar;

• golpear o intentarlo (cabezazos incluidos);

• hacer una entrada o disputarle el balón;

• poner la zancadilla o intentarlo.

Solo si el árbitro decide que se ha producido una de las ofensas anteriores, se considerará la siguiente sección referida a la imprudencia, temeridad o fuerza excesiva, también necesaria para sancionar el tiro libre directo o penal.

Concluyendo y como resumen literal de la posición de la IFAB a este respecto:

• Si hay contacto accidental y no es considerado por el árbitro como una de las 7 ofensas enumeradas, NO SE CONSIDERA o NO SE TIENE EN CUENTA la imprudencia, temeridad o fuerza excesiva.”

"Imprudente" no es una infracción: debe estar vinculada a una infracción, ya que es una medida de la "gravedad / intensidad" de la falta.

• Los árbitros españoles y este CTA no pueden haber estado confundidos sobre una traducción de un término que ni siquiera debe ser tenido en cuenta en caso de no existir primero infracción o falta.

En este sentido, un pisotón solo puede ser evaluado dentro del epígrafe de las faltas por “hacer una entrada o disputarle el balón”, en inglés: “tackle or challenge”.

En ambos casos, las Reglas de Juego son claras en su página 198:

“Entrada-Tackle: Disputa con el pie por el balón (a ras de suelo o por el aire).”

“Disputa-Challenge: Acción con la que un jugador pugna con un adversario por un balón cercano con el fin de arrebatárselo”.

Por tanto, en el caso concreto de un pisotón se debe considerar la disputa del balón para que pueda ser considerado un “Tackle/Challenge”, y por tanto pueda ser sancionable.

En caso de un pisotón accidental si no afecta a la capacidad inmediata del oponente para jugar o disputar el balón, no hay ofensa, no hay infracción y es absolutamente indiferente la interpretación de imprudencia o no, sobre la que se afirma que nuestro colectivo está supuestamente confundido.

Finalmente, si un pisotón ocurre sin la disputa del balón y no es accidental sino intencionado, el árbitro deberá valorar si existe una conducta violenta que requiera una tarjeta roja directa según la propia regla 12 establece en su página 125.

Todo lo anterior NO ES UNA OPINIÓN o una interpretación de este CTA, sino la posición oficial del órgano encargado de la elaboración de las Reglas de Juego, IFAB, que es absolutamente concordante, como no puede ser de otra manera, con este Comité de Árbitros y sus árbitros que no han cometido ningún error de traducción.