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MULTAS TRÁFICO

El error de la DGT con sus radares: las multas de tráfico que puedes recurrir

Un error de cálculo puede costarle caro a la DGT y que tenga que devolver miles de multas.

Actualizado a
El error de la DGT con sus radares: las multas de tráfico que puedes recurrir

Según reza la Orden ITC/3123/2010 de 26 de noviembre, cuando un radar de tráfico detecta la velocidad de un vehículo, este debe “aplicar a la baja el índice máximo de error admisible”. Si la velocidad del vehículo detectada por el cinemómetro es igual o inferior a 100 km/h, deben restársele 5 km/h si la medición la realizó en posición estática, o 7 km/h si la efectuó desde un vehículo en movimiento. Y si la velocidad supera los 100 km/h se aplicarán, respectivamente, los porcentajes del 5 o del 7%.

Un error de cálculo de la DGT

Esto es lo que nos cuentan desde la AEA (Automovilistas Europeos Asociados), una “organización de defensa de los conductores” que ha advertido que desde mayo de 2010 hasta ahora en España, se han impuesto más de 1 millón de multas económicas y con retirada de puntos con cuantías superiores a lo que establece la Ley de Seguridad Vial. ¿El motivo? Que la DGT, la Dirección General de Tráfico, no está aplicando los márgenes de error de sus radares de tráfico como debería. Esto se podría quedar en una acusación sin más, pero la baza de la AEA es que cuenta con una reciente sentencia judicial a su favor. De hecho cuenta con cientos de sentencias.

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Una sentencia reciente del pasado 22 de enero dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pontevedra vuelve a cuestionar las multas y la detracción de puntos impuestas por la DGT, y fija los criterios que deben utilizarse como punto de referencia para los próximos litigios que se juzguen en Galicia. Y es simplemente la última de un centenar de sentencias favorables dictadas en juzgados de toda España, desde Albacete a Zaragoza, pasando por el País Vasco, Valencia, Galicia o Andalucía.

Aplicar el margen correcto

Según los abogados de la AEA han planteado en todos estos casos anteriores, “el cinemómetro no realiza una medición exacta de la velocidad del vehículo”

Según los abogados del Estado, “el cinemómetro nada tiene que corregir, porque el tipo legal infractor toma como único parámetro para determinar si se cometió o no el exceso de velocidad la captada por la máquina, sin aplicación de índice corrector, resultando indiferente que coincida o no con la velocidad real del vehículo”.

¿Quién tiene razón? Pues al parecer la AEA, a la que le han estado dando la razón los jueces y que viene denunciando esto desde 2010. Por ejemplo, en la sentencia del último caso, “el criterio correcto que debe seguirse de ahora en adelante es que debe corregirse en cada caso la velocidad detectada por el radar, aplicando a la baja el índice máximo de error admisible según la mencionada Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre”

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Las claves para recurrir multas y puntos retirados

Como leemos en Europa Press, en el último proceso judicial se debatió el caso de un conductor al que se le impuso una multa de 400 euros, con pérdida de 4 puntos, por un exceso de velocidad cometido el 25 de junio de 2017. El conductor circulaba a 82 km/h, cuando el límite estaba fijado en 50 km/h. Según la sentencia, el supuesto exceso de velocidad no fue detectado por un cinemómetro en cabina fija de la carretera, “sino por un aparato en vehículo o trípode manejado 'in situ' por un agente de tráfico […] Como no consta ningún documento fehaciente en el expediente que acredite que el vehículo del radar se hallaba inmóvil, habrá de aplicarse en favor del interesado el margen de error más favorable, que es el previsto para cinemómetros en movimiento. Esto es, 7 km/h”.

El resultado es que “la Administración tendría que haber imputado al acusado un exceso de velocidad de 75 km/h sobre un máximo de 50 km/h permisible”, lo que se traduce en una sanción de 300 euros con pérdida de 2 puntos del carnet, en lugar de la que se le impuso de 400 euros con pérdida de 4 puntos.

Cuadro para Excesos de Velocidad de la DGT
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Cuadro para Excesos de Velocidad de la DGT


El margen de error actual en los radares fijos de la DGT es del 5% del límite de velocidad en caso de que un vehículo vaya a más de 100 kilómetros por hora, y de 5 km/h si la velocidad es inferior a 100 km/h. En los radares móviles el límite aumenta al ser menos fiables, estableciéndose en un límite del 7% de la velocidad registrada en el radar si es más de 100 km/h, y de 7 km/h en caso de ir un vehículo a menos de 100 km/h. Si te han puesto una multa, debes identificar estos tres elementos antes de recurrirla para saber si está bien puesta o mal calculada:

  1. La velocidad que captó el radar
  2. Si el radar era fijo o móvil
  3. Calcular si estabas o no dentro del margen de error (usando el Cuadro para Excesos de Velocidad de la DGT que hemos puesto arriba)