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POR DEJAR EL GRUPO

Sancionan a un restaurante por amenazar por WhatsApp a un cliente

El usuario había sido metido a la fuerza en un grupo y le amenazaron con cancelar la reserva si se iba.

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Sancionan a un restaurante por amenazar por WhatsApp a un cliente

Las cenas de Navidad en la empresa suelen ser voluminosas, caóticas en la reserva y más caóticas aún a la hora de confirmar quienes van y quienes no. Aplicaciones como WhatsApp suelen servir para organizar encuentros con mucha gente gracias a su función de grupos, ya que así está todo el mundo localizado en un sitio. Pero lo que hizo el año pasado el restaurante Moli D’en Sopa es básicamente un mal uso de WhatsApp y una mala praxis inaceptable y que no nos gustaría que nos pasara a ninguno de nosotros.

Coacción a un usuario

Imaginad que estamos a inicios de diciembre. Toca organizar la cena de la empresa y el sitio ya ha sido elegido. El dueño del restaurante decide crear un grupo de WhatsApp para tener a todos los asistentes localizados. Uno de ellos, ejerciendo su derecho, decide salir del grupo ya que el dueño los ha metido a todos sin haberles preguntado antes (y no hay nada que cabree más que el que te metan en un grupo de WhatsApp sin tu consentimiento). ¿Qué pasaría a continuación? ¿Que uno de sus compañeros le diría la hora y el sitio? ¿O que el responsable del restaurante lo metería de nuevo en el grupo de WhatsApp y además lo amenazaría sutilmente mediante un mensaje privado, señalándole que si se volvía a ir del grupo, le cancelaría su reserva?

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No, no nos lo inventamos. Sucedió el 8 de diciembre de 2016, y el usuario que recibió esta advertencia no tuvo reparos en plantarle una denuncia al restaurante ante la Agencia Española de Protección de Datos, la LOPD, el organismo público encargado de velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal en este país. En la resolución judicial que podéis leer aquí se prueba que:

PRIMERO: Don B.B.B. realizó, el día 8 de diciembre de 2016, reserva para la cena del día 31 de diciembre de 2016 en el restaurante MOLI D'EN SOPA.

SEGUNDO: El responsable del restaurante creó un grupo de Whatsapp con las personas que participaban en dicha cena, enviando un listado con el nombre y apellidos de quien hizo la reserva, el número de personas que cenarían y un plano del restaurante con la ubicación de la mesa.

TERCERO: Don B.B.B. salió del grupo pero fue incluido nuevamente por el administrador, recibiendo un mensaje privado, en el que le comunicaban que si sale del grupo se anulará la reserva.

Sentencia a favor del demandante

Según el artículo 6.1 de la LOPD “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”. Por tanto “la entidad MOLI D'EN SOPA, S.L., con la incorporación de un listado con los datos personales de todos los que habían reservado una mesa para la cena del día 31 de diciembre, permitió el acceso por parte de terceros a datos personales relativos al afectado, cuestión que ha quedado acreditada en el presente procedimiento sin que el titular de los datos o sus representantes legales hubiesen prestado su consentimiento para ello”.

Es por ello que según la sentencia “queda acreditado que por parte de la entidad MOLI D'EN SOPA, S.L., responsable de la custodia de los datos en cuestión, se vulneró el deber de secreto garantizado en el artículo 10 de la LOPD, al haber posibilitado el acceso no restringido por terceros a datos personales sin contar con el consentimiento del titular de tales datos”. De momento no se conoce la cuantía de la sanción, aunque la revelación de secretos y el tratamiento de datos sin consentimiento son infracciones graves, sancionables con multas de 40.001 a 300.000 euros. ¿Le pasara a alguien más durante las cenas de empresa de este año?