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HERENCIAS

¿Quiénes son los herederos forzosos de una herencia y qué parte reciben según el tipo de testamento?

El Código Civil contempla una serie de escenarios en los que el testador puede privar a uno de estos herederos de su parte correspondiente de la herencia.

Hipoteca
Eduardo Parra / Europa PressEuropa Press

A la hora de realizar un testamento, no se puede privar por completo a tus hijos del total de tu herencia. Así lo recoge el artículo 808 del Código Civil, en el que establece una división en tres partes de esta sucesión: una legítima, la mejora y una última porción que queda a libre prestación del firmante del testamento.

Las dos primeras partes, la legítima y la mejora, corresponden a los herederos forzosos. Aunque, si bien es cierto que el tercio legítimo es obligatorio repartirlo a partes iguales entre los herederos, la mejora, que sirve para beneficiar más o menos a cada uno de los descendientes, queda a voluntad del fallecido.

¿Quiénes son los herederos forzosos?

Aquellos que, por ley, están en su derecho de heredar. Las personas que la norma contempla como “herederos forzosos” son los hijos y descendientes del fallecido o, en su defecto, los padres y ascendientes del mismo. Asimismo, entran dentro de esta categoría los viudos y/o viudas.

En este último caso, sin embargo, el Código Civil establece que la herencia no llega en forma de bienes, sino derechos de usufructo. Esto significa que el viudo o viuda del fallecido en cuestión lo que hereda es el derecho al uso y disfrute de los bienes que el difunto tenía en propiedad, no el atributo en sí.

¿Se puede excluir a los herederos forzosos del testamento?

Por norma general, no se puede privar a ningún heredero de su parte correspondiente del patrimonio. Sin embargo, la ley contempla una serie de variables a las que se puede acoger el firmante del testamento para desheredar a alguna de estas personas que, por ley, deberían optar a una parte de su herencia.

Todos ellos están relacionados con una falta al principio de dignidad al testador. Así, si uno de los herederos ha sido condenado por haber atentado contra la vida del fallecido o contra la libertad —incluida la de carácter sexual— o integridad moral del mismo le será privada esta parte de la herencia.

Del mismo modo, si el supuesto heredero forzoso cuenta con acusaciones por falsas denuncias contra el difunto o haya obligado a este a modificar el testamento de manera violenta o bajo coacción, ocurrirá lo propio: pierde su derecho a la herencia legítima o de mejora.

¿Y si no hay testamento?

Aunque cada comunidad autónoma presenta una serie de variaciones acerca de esta norma, la ley recoge que, si no hay testamento, también son los hijos o descendientes del fallecido los que heredan su patrimonio.

En caso de no haber descendencia, este derecho se le atribuirá a los ascendientes del difunto. Y si este no tuviera tampoco, el siguiente en la línea de sucesión es el cónyuge viudo —que no la pareja de hecho—.

También puede ser que el fallecido no deje a una pareja, por lo que los siguientes en la lista son los hermanos del mismo y, si tampoco los hubiere, esta herencia le correspondería al Estado.