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SOCIEDAD

Mercadona indemniza a una empleada despedida por ir a un concierto en plena baja laboral

La cadena de supermercados ha sido sentenciada a pagar 12.893 euros a la empleada, ya que según los magistrados, el hecho de acudir a un concierto con una baja laboral por ansiedad no es motivo suficiente de despido.

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Mercadona indemniza a una empleada despedida por ir a un concierto en plena baja laboral
Mercadona

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha declarado como improcedente el despido de una trabajadora de Mercadona, cadena de supermercados líder en España, la cual solicitó la baja laboral por ansiedad y ese mismo día acudió a un concierto. Una fotografía publicada en el periódico ‘El Diario Montañés’, delató a la trabajadora, la cual según señaló la empresa aparecía “bailando con el brazo en alto, disfrutando y coreando las canciones del cantante en una tesitura y en un estado que, en absoluto, coincidía con el que durante la mañana trasladó a los responsables del centro”.

Horas antes de acudir al concierto, la mujer le confesó a sus compañeros de trabajo que estaba sufriendo mucha ansiedad. Acto seguido comenzó a llorar y se marchó de su puesto de trabajo para acudir al hospital. Una vez allí, le dieron la baja laboral al tener un llanto constante “que no podía controlar”. Debido a su presencia en el concierto mientras estaba de baja, Mercadona le entregó la carta de despido por motivos disciplinarios al considerar que había quebrantado el principio de buena fe.

Ante esta situación, la trabajadora no dudó en demandar a la empresa. Finalmente, el Juzgado de lo Social N.º 5 de Santander le ha dado la razón a la empleada cinco años después, calificando el despido de improcedente. Además, la empresa debe indemnizarla con 12.893 euros, ya que según el titular del juzgado, el concierto no podía considerarse contraproducente porque no afectaba a sus dolencias psíquicas y realizar actividades al aire libre entra dentro de las recomendaciones por ansiedad. Según han explicado los magistrados, tal actividad lúdica no perjudicaba a su salud.

Recurso de Mercadona ante el TSJ

Una vez ya anunciada la sentencia, la cadena de supermercados decidió presentar un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia exigiendo una revisión del caso. Dentro de dicho recurso, Mercadona destacó que el concierto finalizó a las 01:00 horas, y la empleada debía entrar a trabajar a las 05:00 horas en un día de máxima venta para la empresa. Pese a ello, los magistrados no cambiaron de postura y rechazaron tal apelación.

Además, consideraron que el motivo de ir a un concierto no era equiparable con la capacidad para atender las funciones esenciales de su trabajo, que consistían en ser gerente del departamento de carnicería con la necesaria atención, responsabilidad y productividad. Ir a un concierto es una actividad lúdica que “no perjudica a su salud ni es contraria al tratamiento farmacológico prescrito”, señaló la sentencia.

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