NewslettersRegístrateAPP
españaESPAÑAchileCHILEcolombiaCOLOMBIAusaUSAméxicoMÉXICOusa latinoUSA LATINOaméricaAMÉRICA

SOCIEDAD

Los vehículos que pueden circular a 150 km/h: así es el distintivo V12 de la DGT que lo permite

La Dirección General de Tráfico ha presentado las nuevas multas leves, graves y muy graves, junto a los vehículos que pueden superar los 120 km/h de forma legal.

Esta es la velocidad a la que saltan los radares. Foto: DGT

La Dirección General de Tráfico ha publicado en su página web qué vehículos pueden circular a velocidades superiores a 120 km/h de forma totalmente legal. Vehículos como las ambulancias o cuerpos de seguridad como la Policía o la Guardia Civil tiene más que permitido exceder estas velocidades, ya que durante su día a día a veces no cuentan con ninguna alternativa que incrementar su velocidad, en casos de auxilio a una persona o de una persecución de un delincuente.

Otros servicios, como los vehículos de guardaespaldas oficiales y parecidos cuando van dentro de un convoy, también entran en esta categoría. Para que algunos vehículos como los oficiales puedan exceder esos límites, dichos vehículos contarán con una señal de autorización de la DGT V12. Esta irá colocada en forma de pegatina y se les da a los vehículos que se encuentren realizando pruebas especiales o ensayos de investigación, como los ya citados, para los cuales necesitan ir a altas velocidades.

Multas

Aparte de señalar qué vehículos pueden sobrepasar dichas velocidades y cuáles deben portar la pegatina DGT V12, la DGT ha anunciado las nuevas multas consideradas como leves, graves, o muy graves, que se han añadido al reglamento.

Nuevas multas leves:

  • No “estar en todo momento” en condiciones de controlar el vehículo.
  • Aquellas normas que sean saltadas por los ciclistas que no sean consideradas graves o muy graves.

Nuevas multas graves:

  • Parar o estacionar en carriles o vías destinadas para los ciclistas.
  • Llevar en el coche o en la moto detectores de radares, aunque no estén en uso en el momento que el policía o guardia civil en cuestión lo descubra.
  • Conducir con el carnet de conducir suspendido de forma cautelar.
  • El uso del teléfono móvil por parte de motoristas o ciclistas, sujetándolo con una mano o bien, metiéndolo entre la cabeza y el casco.

Nuevas multas muy graves:

  • Usar dispositivos de intercomunicación (como pinganillos) para los exámenes del carnet de conducir.
  • Arrojar a la vía objetos que puedan causar accidentes o incendios.
  • Incumplir las normas sobre auxilio en vías públicas y sobre el uso de alcoholímetros antiarranque.