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SOCIEDAD

Los trabajos que permiten una jubilación anticipada a los 60 años sin recortes en la pensión

Aquellas profesiones de riesgo o con una tasa de mortalidad mayor, como los agentes de policía, bomberos o “cuyos trabajos sean muy peligrosos”, pueden jubilarse a partir de los 60 años y cobrando la totalidad de la pensión.

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Los trabajos que permiten una jubilación anticipada a los 60 años sin recortes en la pensión
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La jubilación es aquel momento que espera todo trabajador, el cual ha estado bastantes años trabajando día a día, para poder descansar y disfrutar de la vida. La edad para que una persona se pueda jubilar de forma normal es nada más cumplir los 66 años y 6 meses, en caso de haber cotizado menos de 38 años, y en 65 años, pero existen ciertos trabajos los cuales permiten a sus asalariados jubilarse de forma anticipada a partir de los 60 años y cobrando la totalidad de la pensión.

Según señala la Seguridad Social, aquellos trabajadores “cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad”, tienen permitido jubilarse de forma anticipada.

En total son 10 los trabajos que debido a su riesgo o tasa de mortalidad tienen la jubilación anticipada asegurada: trabajadores incluidos en el Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, trabajadores ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, miembros del cuerpo de la Ertzaintza, policías locales, miembros del cuerpo de Mossos d’Esquadra y Policía foral de Navarra.

Profesiones con jubilación anticipada

Aunque estos profesionales pueden adelantar su jubilación, tal y como establece la normativa, la “aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años”.

Requisitos para la jubilación anticipada por profesión:

  • Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero: Se podrán jubilar de forma anticipada, siempre y cuando se enfrenten a situaciones "de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad en los términos y condiciones establecidos en la escala aprobada al efecto".
  • Personal de vuelo de trabajos aéreos: En esta categoría se hallan los tripulantes técnicos de vuelo, incluidos en la Ordenanza Laboral para el personal de las compañías de trabajos aéreos. Además, la edad mínima de jubilación se reduciría en un período equivalente al que resulte de aplicar al período "efectivamente trabajado".
  • Trabajadores ferroviarios: la edad mínima exigida en cada momento se reducirá en un tiempo igual al número de años que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda (0,15 ó 0,10), según la escala establecida.
  • Artistas: Los cantantes, bailarines y trapecistas podrán jubilarse anticipadamente, a partir de los 60 años, sin necesidad de aplicar coeficientes reductores, siempre que hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores.
  • Profesionales taurinos: Los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos podrán jubilarse a los 55 años, mientras que los puntilleros podrán hacerlo a partir de los 60 años, y los mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes lo harán a los 65 años.
  • Bomberos: Para calcular su edad anticipada de jubilación se aplicará el coeficiente reductor del 0,20 y, en ningún caso, podrá ser inferior a los 60 años, o a los 59, en supuestos donde se acrediten 35 o más años de cotización efectiva.
  • Ertzaintza: En ningún caso la edad podrá ser inferior a los 60 años o a la de 59 años, siempre y cuando se acrediten 35 años o más de actividad efectiva y cotización en la Ertzaintza.
  • Policías locales: La edad de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años trabajados.
  • Mossos d'Esquadra: Al igual que la Ertzaintza.
  • Policía foral de Navarra: Se aplicará el coeficiente reductor del 0,20 a los años trabajados como policía foral de Navarra para reducir la edad de acceso a la pensión de jubilación, que en ningún caso podrá ser inferior a los 60 años, o a los 59 años cuando se acrediten 35 años o más cotizados.

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