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LEY DE BIENESTAR ANIMAL

Los lugares en los que está prohibido dejar al perro suelto con la nueva Ley de Bienestar Animal

Lugares públicos o privados de acceso público, espacios naturales protegidos o cañadas, son algunos de los lugares donde está prohibido.

Actualizado a
La perra Maya lleva tres días esperando a su dueña Sandra Iniesta en la puerta del Hospital General Universitario de Elda. Repasamos otras cinco historias que demuestran la lealtad de los perros a sus amos.

La Ley de Bienestar Animal entró en vigor el pasado 29 de septiembre, y recoge diferentes prohibiciones para los dueños de los perros. Entre ellas, aquellas relacionadas con dejar sueltos a los canes durante los paseos por la calle.

Según recoge la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, en su artículo 25 sobre las prohibiciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad, está prohibido dejar animales sueltos o en condiciones de causar daños a las personas, al ganado o al medio natural.

Por ello, los lugares donde está prohibido dejar sueltos al perro son los lugares públicos, los lugares privados de acceso público como los Parques Nacionales, cañadas donde pastan rebaños o animales, y otros espacios naturales protegidos, es decir, aquellos espacios que contengan sistemas o elementos naturales representativos de especial interés, y que estén dedicados especialmente a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica.

Estas prohibiciones, se suman otras como la de “mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento”. Con la nueva ley, no se podrá dejar al perro solo en la puerta de tiendas y/o establecimientos mientras el dueño compra o consume en ellos.

Otras prohibiciones recogidas por la ley

Otra de las prohibiciones recogida por la mencionada ley es la de “mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos”. El periodo máximo para dejar solos a los perros en el domicilio es de 24 horas. La ley también prohíbe la comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales”.

En cuanto a su acceso a tiendas y establecimientos, estos autorizarán su entrada con la condición de que “no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública”.