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SOCIEDAD

Las nuevas excusas justificadas admitidas por el BOE para librarse de la mesa electoral el 23J

A la reserva de vacaciones previa a la convocatoria electoral se añaden ahora motivos de índole familiar y cuidado de menores

Actualizado a
Una mesa electoral, a 28 de mayo de 2023, en Palma, Mallorca, Baleares (España). Hoy, 28M, se celebran en España elecciones municipales en un total de 8.131 ayuntamientos, elecciones autonómicas en 12 comunidades autónomas y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. En las elecciones municipales podrán votar 35.414.655 electores y en las autonómicas que se celebran podrán hacerlo 18.382.505 electores.
28 MAYO 2023;ELECCIONES;28M;28-M;
Tomàs Moyà / Europa Press
28/05/2023
Tomàs Moyà Europa Press

Julio es por excelencia el mes preferido por los españoles para irse de vacaciones, algo que se complica este año con la convocatoria de elecciones para el próximo 23J, que ha levantado el malestar entre los ciudadanos ante la posibilidad de ocupar un cargo en las mesas electorales.

Desde el Gobierno son conscientes de que la fecha no es la más adecuada, por lo que ha decidido acotar los motivos por los cuales evitar la mesa electoral. La Instrucción 7/2023, de la Junta Electoral Central, de 28 de junio publicado en el Boletín Oficial del Estado completa la decisión de la Junta Electoral que decía que todo aquel que hubiera reservado sus vacaciones antes de la convocatoria electoral podría “librarse” de este cargo.

Nuevas excusas

Ahora, el BOE contempla las excusas alegables relacionadas con la gestación, riesgo por embarazo o lactancia natural y cuidado del lactante por parte de los progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores. Esto implica que a partir de los 6 meses de embarazo, tanto la gestante como el otro progenitor pueden librarse de ocupar una mesa electoral. Además, si el embarazo o la lactancia conllevan algún riesgo también será motivo para abstenerse de ser parte de la mesa electoral.

Hasta ahora, las personas que tenían a su cargo a un menor de 8 años también podían librarse, pero con la nueva actualización, la edad se aumenta hasta los 12 años y se incluyen también los cuidados a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

Cómo hacer las alegaciones

Todas estas excusas tendrán que ser justificadas con la documentación pertinente que corrobore que el elegido se encuentra en una de estas situaciones. Los ciudadanos que deseen presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona tendrán un plazo de 7 días desde la recepción de la carta de designación. En un plazo de 5 tendrán la respuesta del organismo electoral.

Para presentar estas alegaciones, hay dos canales a disposición de los ciudadanos, uno de ellos es acudir a la Junta Electoral de la zona provisto de copia del DNI, pasaporte o carnet de conducir, rellenar el impreso y adjuntar el justificante que acredite su circunstancia.

También se puede realizar de manera telemática, a través de la aplicación de la Junta Electoral Central con el código de identificación que aparece en la carta recibida.