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SOCIEDAD

El cambio con la incapacidad permanente al llegar a la edad de jubilación: así tributa el IRPF en la pensión

El TEAC confirma que los pensionistas con incapacidad permanente seguirán aplicando el mínimo por discapacidad al llegar a la jubilación, sin necesidad de demostrar un grado del 33% o más.

El cambio con la incapacidad permanente al llegar a la edad de jubilación: así tributa el IRPF en la pensión
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Las personas que ya tienen reconocida una pensión por incapacidad permanente seguirán teniendo derecho a aplicar el mínimo por discapacidad cuando lleguen a la edad de jubilación, tal como establece el artículo 60 de la Ley 35/2006 del IRPF. No será necesario demostrar un grado de discapacidad del 33% o más. Así lo ha confirmado el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en una reciente resolución emitida el 19 de julio.

El TEAC respalda derechos adquiridos

El TEAC aclara que si durante los años en los que se percibía la pensión por incapacidad permanente se permitía aplicar dicho mínimo, el cambio en la denominación de la pensión a jubilación no justifica que ahora se exija la demostración del grado de discapacidad. Según el Tribunal, el cambio de condición de incapacidad permanente a pensionista jubilado es meramente nominal y no implica que la persona haya dejado de ser incapacitada. Por lo tanto, solicitar pruebas adicionales que antes no eran requeridas resulta ilógico y contrario al espíritu de la ley, que siempre ha otorgado este beneficio sin considerar un grado específico de discapacidad.

Mientras se percibe una pensión por incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez, el artículo 60 del LIRPF no otorga a la Agencia Tributaria la facultad de exigir más pruebas que la simple acreditación de que se recibe dicha pensión del INSS. Sin embargo, al cambiar la denominación a pensión de jubilación, teóricamente podrían solicitarse más evidencias.

Satisfacer las necesidades ordinarias

A pesar de ello, el beneficio se mantiene, ya que se entiende que la capacidad laboral está reducida y se requiere una mayor parte de los ingresos para cubrir necesidades diarias. La incapacidad permanente suele conllevar un mayor coste de vida, y el legislador fiscal ha considerado este aspecto. Por lo tanto, dado que la necesidad económica no cambia, aunque lo haga el nombre de la prestación, no tiene sentido exigir la demostración del grado de discapacidad solo por este cambio.

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