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SOCIEDAD

Bono Social Térmico: requisitos, cuantías, quiénes lo pueden pedir y cómo solicitar la ayuda

Esta ayuda consiste en un único pago anual que depende de la renta del beneficiario y se debe solicitar en alguna de las empresas de referencia.

Actualizado a
Calefacción.

Se acaba del verano y tras unos meses calurosos llega la bajada de las temperaturas. Esto puede ser algo tedioso para familias con problemas económicos, pues este cambio de tiempo puede volverse en un contratiempo por los gastos de electricidad y calefacción. Muchos recurren a buscar consejos para disminuir el consumo energético, como ventilar de manera adecuada y mejorar el aislamiento, pero también viene bien saber que hay ayudas económicas disponibles para quienes más lo necesitan.

A nivel nacional, el Bono Social Térmico es un programa de ayudas destinado a compensar los gastos térmicos relacionados con la calefacción y el agua caliente. Esta ayuda consiste en un único pago anual cuyo monto varía según la ubicación geográfica de la vivienda y el nivel de vulnerabilidad del cliente. Para recibir el Bono Social Térmico, es necesario ser beneficiario del Bono Social Eléctrico, ya que este último es un requisito para acceder al primero.

El Bono Social Eléctrico proporciona un descuento porcentual en la factura eléctrica, que oscila entre el 25% y el 80%, dependiendo de la consideración del usuario como vulnerable, vulnerable severo, en riesgo de exclusión social o beneficiario del bono social de justicia energética. Para cumplir con los requisitos de estas categorías, es necesario satisfacer condiciones relacionadas con la renta anual, la unidad de convivencia y otros factores personales.

¿Cómo los puedo solicitar?

Para solicitar cualquiera de estas ayudas, se debe enviar el modelo de solicitud junto con la documentación requerida al comercializador de referencia correspondiente. La documentación incluye copias del NIF o NIE, certificado de empadronamiento, y documentos que acrediten el estado civil o la condición de familia numerosa, en su caso. Las empresas comercializadoras de referencia, como Endesa, Iberdrola, Naturgy y otras, gestionan estos programas.

El bono térmico no se solicita, pues se concede automáticamente a todas aquellas personas que a 31 de diciembre del año anterior sean beneficiarias del Bono Social Eléctrico, y este se solicita, por teléfono, correo electrónico, correo ordinario, o fax a alguna de las comercializadoras de referencia, quienes tienen la obligación de ofrecer y financiar el bono social.

Los requisitos para recibirlos

Para ser considerado “consumidor vulnerable”, se deben cumplir ciertos requisitos relacionados con el nivel de renta de la unidad de convivencia, como tener un ingreso anual igual o inferior a 1,5 veces el IPREM (12.600 €/año), y estos requisitos varían según la composición de la unidad de convivencia. También se pueden considerar “consumidores vulnerables” si son beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, pensionistas del Sistema de la Seguridad Social o tienen el título de familia numerosa. Se pueden añadir circunstancias especiales, como discapacidad reconocida, ser víctima de violencia de género o terrorismo, situación de dependencia de grado II o III, o una unidad de convivencia con un solo progenitor y al menos un menor.

Se clasifica como “consumidor vulnerable severo” a quienes tienen ingresos igual o inferior al 50% de los requeridos para ser considerados “consumidores vulnerables” en cualquiera de las condiciones mencionadas. También pueden ser “consumidores vulnerables severos” si son beneficiarios del título de familia numerosa y su renta no supera 2 veces el IPREM (16.800 €/año) o si son pensionistas del Sistema de la Seguridad Social y su renta anual no excede los 500 euros.

Los “consumidores en riesgo de exclusión social” son aquellos que cumplen con los requisitos para ser “consumidores vulnerables severos” y son atendidos por los servicios sociales de una administración que financia al menos el 50% de su factura eléctrica.

Un hogar se considera un “hogar con bajos ingresos según el Real Decreto-ley 18/2022si su nivel de renta se sitúa entre 12.600 y 16.800 €/año, dependiendo de la composición del hogar, y se pueden aplicar circunstancias especiales similares a las de los consumidores vulnerables. Estos criterios se utilizan para determinar la elegibilidad de los consumidores para ciertas ayudas y descuentos en los servicios públicos.