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SOCIEDAD

Así puedes conseguir la nacionalidad española por opción: las cuatro vías para acceder a ella

El Estado español recoge cuatro supuestos diferentes para optar a ella. Un caso es que al menos uno de los progenitores haya nacido en España.

Actualizado a
Una bandera de España durante el Juramento de la Constitución de la Princesa Leonor.
Matias ChiofaloEuropa Press

Contar con una nacionalidad es algo fundamental en la vida de toda persona. Es requisito necesario para contar con la protección del Estado al que ‘pertenece’, pudiendo ejercer sus derechos conforme a las Normas Jurídicas del mismo (como, por ejemplo, el acceso a las funciones públicas). Tener una nacionalidad permite identificarse con un grupo y pertenecer a él. En definitiva, es un Derecho fundamental.

Y, como tal, así queda reflejado en el artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. En él, se establece el Derecho de toda persona a una nacionalidad y a no verse privada de ella arbitrariamente ni del derecho a cambiarla. Cambiar de nacionalidad es un proceso que se hace muy a menudo (como en el caso de Brahim, por ejemplo).

Así pues, hay varias formas, en función de las circunstancias de cada persona, para conseguir la nacionalidad. En el caso de España, son cinco las vías para optar a ella: residencia, carta de naturaleza, para españoles de origen, por posesión de Estado o por opción. En esta última será en la que nos centraremos en las siguientes líneas. La opción es un beneficio que está presente en la legislación española para extranjeros que cumplan con determinadas condiciones.

Quién puede adquirir la nacionalidad española por opción

Tal y como se explica en el portal del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relación con las Cortes, tienen derecho a adquirir la nacionalidad española a través de esta vía de la opción los siguientes sujetos.

Casos para obtener la nacionalidad por opción

  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Aquellas personas cuya determinación de la filiación (el establecimiento de quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. El plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. El derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

La solicitud de la nacionalidad por opción la pueden llevar a cabo diferentes agentes. En primer lugar, el representante legal si quien opta a ella es menor de 14 años. Si el interesado fuera mayor de dicha edad, lo hará él mismo asistido por su representante legal. También lo podrá realizar el interesado con discapacidad con los apoyos y los ajustes de procedimiento que se precisen.

Y, por último, el interesado si está emancipado. En este caso, la opción caduca cuando el optante cumpla los 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años. En tal caso, el plazo será de dos años desde que se adquiera la mayoría de edad.

Documentos necesarios

La solicitud se realiza de forma presencial en el Registro Civil del domicilio del interesado. En caso de encontrarse fuera de España, se podrá realizar la solicitud desde el Consulado de España de su país de origen o de donde tenga la residencia legal.

Los documentos necesarios para completar el trámite son el documento que acredite la identificación del solicitante (DNI, pasaporte...), el certificado de empadronamiento en el Ayuntamiento de residencia y otro documento que acredite su domicilio permanente y estable en España, el certificado de nacimiento del Registro Civil Local extranjero (traducido por intérprete jurado si no ha sido redactado en lengua oficial del Estado español) y el Certificado literal de nacimiento expedido por Registro Civil español del padre o madre de la que trae causa la nacionalidad española.

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