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ELECCIONES GENERALES

¿Me puedo librar de la mesa electoral el 23J si estoy jubilado o soy pensionista?

Los mayores de 65 años están exentos de cumplir con la obligación de estar en la mesa electoral, así como personas discapacitadas, embarazadas, enfermos o víctimas de un delito.

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Falta poco más de un mes para la celebración de las elecciones generales, adelantadas por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tras los resultados del 28M. Y una de las preguntas más frecuentes suele estar relacionada con la mesa electoral, formada por ciudadanos encargados de presidir y controlar el acto de votación, así como del posterior escrutinio.

Su nombramiento para la realización de estas funciones, depende exclusivamente del ayuntamiento. El consistorio se encarga de realizar un sorteo en el que entran todas las personas cuya edad está comprendida entre los 18 y los 65 años. Entre los requisitos exigidos se encuentran algunos como saber leer y escribir. El presidente de la mesa, debe contar con el título de Bachillerato o Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, con el título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

Además del presidente, la mesa también está formada por los dos vocales que le acompañan. Con el mismo procedimiento, se designan hasta dos suplentes por cargo. El cargo designado a cada persona es de obligado cumplimiento y no puede ser desempeñado por aquellas personas que concurran como candidatos a los comicios, tal y como recoge en su reglamento la Junta Electoral Central. Los sorteos mencionados se realizan entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria.

Por otro lado, la designación como Presidente y Vocal de las Mesas electorales debe ser notificada a los interesados en el plazo de tres días. Tanto el presidente, como los vocales, disponen de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona la causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo. Sin embargo, existen diferentes causas por las cuales hay personas eximidas de cumplir con la obligación de acudir al puesto designado en la jornada electoral. Todos los impedimentos justificadas quedan recogidos en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central

Los mayores de 65 años, eximidos de la obligación

Pese a que pueden ser elegidos hasta los 70 años, los mayores de 65 años pueden negarse al estar eximidos de aceptar el cargo electoral. Entre los jubilados, pueden negarse aquellos que tengan la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, así como la incapacidad temporal para el trabajo son algunos de los motivos excluyentes.

De este modo, por el mero hecho de ser pensionista una persona no puede librarse de cumplir con la jornada electoral, aunque el factor de la edad puede jugar a su favor. Siempre que tenga más de 65 años, puede librarse de cumplir con dichas obligaciones. Sólo el caso de pensionistas de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez están eximidos.

Otros motivos para no aceptar el cargo

Por otro lado las personas con discapacidad declarada, las mujeres embarazadas (a partir del sexto mes de embarazo) o que se encuentren de baja por maternidad, mujeres en periodo de lactancia, con hijos de hasta nueve meses, y madre/padre de menores de 14 años si acreditan que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada, internos en centros penitenciarios u hospitales psiquiátricos, personal de emergencias (ambulancia, bomberos o protección civil), directores de medios de comunicación y jefes de los servicios informativos, víctimas de un delito o personas enfermas, tampoco están obligados.