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POLÍTICA

El Constitucional anula parcialmente la condena a Manuel Chaves y Griñán

El tribunal ha decidido estimar parcialmente el recurso presentado por el expresidente de la Junta de Andalucía, y retrotraer su caso a la Audiencia de Sevilla.

El Constitucional anula parcialmente la condena a Manuel Chaves y Griñán

El pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso presentado por el expresidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves, contra las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Unas sentencias que supusieron una condena de nueve años de inhabilitación especial para el expresidente andaluz en el caso de los ERE, y que ahora queda anulada parcialmente. El fallo del TC retrotraerá su caso a la Audiencia de Sevilla para que dictamine un nuevo fallo. La decisión, adoptada con siete votos favorables por cuatro en contra, llega después de que el pleno estimara que se ha vulnerado el derecho a la legalidad penal.

Con ello, la Audiencia de Sevilla deberá dictar una nueva sentencia donde se rebaje la pena a Chaves. La sentencia del Constitucional rechaza, por tanto, la interpretación que hizo en 2022 la Audiencia de Sevilla y que fue ratificada por el Tribunal Supremo en aquel año. Además, el TC concluyó que los anteproyectos, y los proyectos de ley de presupuestos, no constituyen delito de prevaricación.

A su vez, el planteamiento del órgano de garantías ha considerado que, desde el año 2002, se actuó conforme a la cobertura de la Ley de Presupuestos aprobada por el Parlamento de Andalucía. Por tanto, la Audiencia Provincial de Sevilla deberá pronunciarse sobre cinco modificaciones presupuestarias que se ejecutaron entre los años 2000 y 2001.

Griñan también exonerado

El tribunal ha exonerado a Manuel Griñán del delito de malversación, el TC aleja la posibilidad de que el expresidente andaluz ingrese en un centro penitenciario.

El tribunal ampara a Griñán ante el delito de malversación al considerar que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia al no precisarse en las sentencias condenatorias en qué medida participó en los hechos que se le atribuyen.

Para los magistrados, la motivación de las sentencias de la Audiencia de Sevilla y del Tribunal Supremo “carece del desarrollo argumental suficiente” para considerar probado que los hechos que se le imputan a Griñán hubiesen sido cometidos por él.

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