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DECLARACIÓN DE LA RENTA

¿Tengo que presentar la Renta si he estado de baja por paternidad o maternidad?

Las prestaciones por maternidad y paternidad están exentas de IRPF desde el año 2018, tras una sentencia del Tribunal Supremo.

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¿Tengo que presentar la Renta si he estado de baja por paternidad o maternidad?
Pixabay

Desde principios de abril los contribuyentes españoles pueden ponerse al corriente con la Agencia Tributaria. La campaña de la Declaración de la Renta 2023 ya está en marcha, y desde el 3 de abril se podrá realizar a través de internet. A la hora de presentar el borrador son muchas las dudas que nos pueden acudir, especialmente si se trata de las primeras veces.

Una de ellas surge a la hora de valorar si las prestaciones por maternidad y paternidad deben declararse. La respuesta es que no, pues estas ayudas de la Seguridad Social están exentas del IRPF desde el año 2018, tras una sentencia del Tribunal Supremo. Se implementó para dicho año fiscal, y con carácter retroactivo para los cuatro años anteriores.

Las prestaciones de maternidad y paternidad, sin tributación

Desde dicho momento no se tributa por ninguna de estas ayudas, que se extiende también a la paternidad, así como a las que se perciben durante los permisos por parto, adopción y guarda por aquellos empleados públicos que estén en un régimen de la Seguridad Social que no dé derecho a percibir la prestación por maternidad y paternidad.

La Ley del IRPF, en su artículo 7, especifica las rentas que están exentas de tributar: las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas, respectivamente, en los Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos”.

Desde el año 2019 ambos permisos se unieron en uno solo, bajo el nombre de nacimiento y cuidado del menor. Por su parte, en 2021 se estableció la misma duración para cada uno de ellos de 16 semanas. En ese tiempo no se cobra el salario, sino un subsidio que está exento del IRPF. El salario, sin embargo, sí que tributa como rendimientos del trabajo.