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ECONOMÍA

¿Puedo reclamar los gastos de una hipoteca de hace 20 años y hasta cuándo se pueden pedir?

Todas aquellas personas que hayan firmado su hipoteca antes del 16 de junio de 2019 tienen hasta el 14 de abril de 2024 para los gastos de registro de la propiedad, gestoría y tasación; y la mitad de los gastos notariales.

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Sevitia

El pasado 23 de enero de 2019, el Tribunal Supremo declaró que aquellas personas que hubiesen firmado una hipoteca antes del 16 de junio de ese mismo año podrían reclamar a su entidad bancaria los gastos secundarios pagados en conceptos como la notaría, el registro o la tasación de la vivienda a adquirir.

Una de las condiciones que se interpuso para poder realizar dicho acto establecía que el cliente o pagador de la hipoteca tenía un periodo máximo de cinco años para poder reclamar dicha cantidad. Pese a que el límite de tiempo está más que establecido, muchos clientes desconocen cuál es la fecha exacta desde donde se debe empezar a contar dicho plazo.

Según señala la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), el plazo que está fijado para poder reclamar los gastos de la hipoteca empezó a contar desde el 23 de enero de 2019, cuando el órgano jurisdiccional resolvió que los bancos debían devolver estos gastos a los clientes. Aún así, debido al comienzo de la pandemia por COVID-19 y el estado de alarma en España, esto forzó la suspensión de los plazos de prescripción hasta el 4 de junio, un total de 82 días naturales.

De esta forma, la OCU afirma que la acción no prescribiría hasta el 14 de abril de 2024, ya que a la fecha original se le deben añadir los 82 días naturales en los que los plazos estuvieron suspendidos. De no ser por el estado de alarma y la suspensión de los plazos procesales, la fecha en la que habría expirado la reclamación habría sido el pasado 24 de enero.

Cantidad a reclamar

Tras numerosas sentencias del Tribunal Supremo y una del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en enero de 2019 se decretaron definitivamente cuáles son los gastos que los bancos deben devolver a los consumidores una vez declarada abusiva la cláusula de imposición de gastos.

Dichos gastos son la totalidad de los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación; y la mitad de los gastos notariales. Pese a que algunas entidades están rechazando las demandas de sus clientes, afirmando que el plazo de las reclamaciones ya ha prescrito, la OCU señala que los bancos deben devolver ese dinero, ya que el TS determinó en 2015 que las cláusulas eran abusivas y dictó cómo se deberían distribuir los gastos.

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