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ECONOMÍA

Los casos en los que pueden embargarte la nómina

Tener una deuda con Hacienda o a través de una sentencia de un tribunal puede acarrear que percibamos una cantidad inferior a nuestro salario.

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Los casos en los que pueden embargarte la nómina

Llegar a fin de mes no siempre es fácil, especialmente en épocas de mayor gasto como el verano o las navidades. Los últimos días pasan más lentos, sin apenas hacer más gastos que los necesarios, a la espera de que nos ingresen la nómina. Un mes que venga ‘torcido’, con algún gasto inesperado que nos trastoque los planes económicos, también nos puede generar una situación problemática.

Es entonces cuando llega el ingreso de la nómina a nuestro banco y, por sorpresa, vemos que es una cantidad inferior a la habitual. ¿Un simple error o hay algo detrás? Nuestra nómina puede ser embargada por diversas razones, tal y como lo indica la web de la Agencia Tributaria. Son tres los organismos que pueden embargarnos nuestra nómina: la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o un juzgado o tribunal, mediante una sentencia firme.

Las razones pueden ser muy diferentes, entre las que se incluyen deudas o impagos con la AEAT o con la TSGG, así como una posible sentencia económica por el impago de alguna deuda que tengamos pendiente. Es la propia administración u organismo que corresponda la que comunica a la empresa esta especie de sanción hacia el trabajador, notificando cómo se realizará el proceso.

Los límites al embargo

Una vez recibida la información, la empresa deberá aplicar el embargo a la nómina, ingresando la cantidad conveniente en la cuenta bancaria de la administración que proceda. En caso de negarse estaría cometiendo una infracción, pudiendo convertirse directamente en responsable de la deuda de su trabajador. Y, a pesar de la negativa, podría retirar igualmente la cantidad de dinero necesaria de la cuenta del empleado mediante su banco.

Pero en ningún caso podrá embargarse la nómina del trabajador al completo. De acuerdo con la ley vigente, no se podrá embargar el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (1.080 euros). En caso de percibir el doble, se podrá embargar un 30%, hasta el triple un 50%, del cuádruple el 60% y del quíntuple un 75%. Por encima de esta cantidad (5.400 euros) se podrá embargar hasta el 90%. Los porcentajes, igualmente, se rebajarán entre un 10% y un 15% si el trabajador tiene cargas familiares.

Además, se deben tener en cuenta otras características: hay algunas partes del sueldo (indemnizaciones por despido, plus de transporte o dietas) que no se pueden embargar. En caso de haber dos pagadores, el embargo suele ser proporcional, con cada empresa pagando la parte que le corresponda.