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CAMPAÑA RENTA 2023-2024

Las dos nuevas rentas exentas que se pueden incluir en la declaración de la Renta 23-24

La Ley del IRPF especifica una serie de supuestos por los que no se debe tributar. Además, este año la Agencia Tributaria contempla otros dos casos de rentas exentas en 2023.

Vista de la declaración de la renta en una tablet, a 3 de abril de 2024, en Madrid (España). La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2023 arranca hoy con la presentación de las declaraciones por Internet, pero desde esta semana los contribuyentes pueden acceder desde la página web y la aplicación móvil de la Agencia Tributaria a sus datos fiscales. Este año el Gobierno ha puesto en marcha algunas medidas fiscales en los Presupuestos Generales del Estado, como el incremento en la reducción de las retenciones del IRPF a las rentas de hasta 21.000 euros, algo que afectará en esta campaña a los contribuyentes con estos ingresos anuales. La campaña se extenderá hasta el 1 de julio de 2024.
03 ABRIL 2024;MADRID;PRESENTACIÓN DECLARACIÓN DE LA RENTA;2023;CAMPAÑA RENTA Y PATRIMONIO
Eduardo Parra / Europa Press
03/04/2024
Eduardo ParraEuropa Press

Ya estamos en plena Campaña de la Declaración de la Renta. Desde el pasado 3 de abril, se puede presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio fiscal de 2023.

En dicha obligación se comunican los rendimientos del trabajo así como otros rendimientos tales como los derivados de capitales mobiliarios e inmobiliarios, las actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales. No obstante, no todos los ingresos están sujetos a la presentación del IRPF.

Existen las denominadas rentas exentas, es decir, “aquellas que se califiquen expresamente como tal en la normativa de IRPF o en otra ley”. Fuera de estos supuestos, añade, no hay más casos. Este tipo de rentas no se tienen en cuenta a la hora de alcanzar el límite de ingresos por el que se debe realizar la declaración.

El artículo 7 de la Ley del IRPF

Se trata de unas rentas que pueden variar de año en año, y que depende de los Presupuestos Generales del Estado (PGE), y entre ellas podemos encontrar becas, ayudas o algunas pensiones. El artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece las siguientes excepciones, rentas sobre las que no se está obligado a tributar.

Entre estos ingresos se encuentran indemnizaciones, tanto por despido, (siempre que no superen los 180.000 euros) como por seguros de accidente (aunque en ciertas condiciones, por lo que es importante contar con asesoramiento). Por otro lado, también se incluyen entre las rentas exentas aquellos ingresos que proceden de ayudas para afectados por enfermedades (como VIH o hepatitis), las destinadas a víctimas del terrorismo, prestaciones por incapacidad permanente o de gran invalidez, por desempleo o por acogida.

Finalmente, tampoco se debe tributar por los permisos de paternidad, maternidad o adopción, prestaciones por Ley de Dependencia (salvo si los beneficiarios no tienen una persona a su cargo), becas, rentas de inserción, pensiones alimenticias, trabajos en el extranjero (por un valor inferior a los 60.100 euros) y los premios (si son inferiores a 40.000 euros).

La novedad para el año 2023

Además de las rentas explicadas antes, la normativa de la Agencia Tributaria para este año especifica dos rentas exentas distintas de las previstas en el artículo 7 de la Ley del IRPF. Son las siguientes:

  • Subvenciones de la política agraria y pesquera comunitaria y ayudas públicas: en este caso, se declara exenta la percepción de las ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes) de la política agraria comunitaria.
  • Rendimientos del trabajo derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, que otorguen derechos económicos especiales: se declaran exentos por el 50 por 100 de su importe los rendimientos del trabajo obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de las entidades de capital-riesgo y fondos a los que se refiere la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley del IRPF siempre que se cumplan determinados requisitos.
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