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ECONOMÍA

El plazo límite que tienen algunos pensionistas para recibir un pago de Hacienda en la Renta

Aquellos que hayan pagado de más en el ejercicio de 2019 tendrán como plazo hasta el 30 de junio.

Actualizado a
Vista de la declaración de la renta en una tablet, a 3 de abril de 2024, en Madrid (España). La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2023 arranca hoy con la presentación de las declaraciones por Internet, pero desde esta semana los contribuyentes pueden acceder desde la página web y la aplicación móvil de la Agencia Tributaria a sus datos fiscales. Este año el Gobierno ha puesto en marcha algunas medidas fiscales en los Presupuestos Generales del Estado, como el incremento en la reducción de las retenciones del IRPF a las rentas de hasta 21.000 euros, algo que afectará en esta campaña a los contribuyentes con estos ingresos anuales. La campaña se extenderá hasta el 1 de julio de 2024.
03 ABRIL 2024;MADRID;PRESENTACIÓN DECLARACIÓN DE LA RENTA;2023;CAMPAÑA RENTA Y PATRIMONIO
Eduardo Parra / Europa Press
03/04/2024
Eduardo ParraEuropa Press

Antes de que se crease la Seguridad Social en 1967, los trabajadores, por regla general, cotizaban una mutualidad. Sin embargo, dichos mutualistas, según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU),no pudieron descontar sus rentas de trabajado las aportaciones que iban haciendo a la mutualidad” y “después tributaron en el IRPF por el 100% de su pensión, que en parte deriva de aquellas aportaciones, lo que supuso una doble imposición”, explica.

Es por ello que el Tribunal Supremo ha propuesto dos maneras de llevar a cabo la devolución de parte de los pagos realizados por los mutualistas. Por una parte, gracias a la reducción fiscal de la pensión que cobren a partir de ahora. Por otra parte, se ofrece una reducción fiscal por la pensión cobrada en los ejercicios no prescritos en los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. En el caso del ejercicio de 2019, como se encuentra cerca de prescribir, la Organización pide que se envíe el formulario de solicitud de devolución antes de que finalice el mes de junio.

Por ello, para saber la cantidad de dinero que se podrá reducir será necesario conocer el tipo de mutualidad por la que se ha cotizado. Por ejemplo, en el caso de las mutualidades laborales, según la OCU, la fracción de la pensión que corresponda a las aportaciones que ya se encuentran hechas estará exenta de tributar en estos porcentajes:

1. Las aportaciones previas a 1967 se librarán al 100% (no tributará).

2. Aquellas de los años 1967 a 1978, ambos incluidos, tributarán reducido en un 25% (solo se tributa el 75%).

Además, en el caso de las mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social, previas a 1979, se reducirá un 25%.

En el caso de que no se recuerde a qué tipo de organismo se cotizó, también se podrá rellenar el formulario de solicitud. Los únicos casos en los que no se aplicarán tal devolución serán aquellos que reciban pensiones no contributivas, los que reciben pensiones de viudedad, los que dispongan de pensiones de mutualidades de autónomos y aquellos que se hayan incluido en Clases Pasivas.

Es posible que la Agencia Tributaria haya realizado los ajustes

Cabe destacar que Hacienda puede haber realizado los ajustes previamente en el ejercicio de 2023. “Lo verás si ha estado de tus rentas del trabajo un importe que constará en tus datos fiscales como ‘ajustes por mutualidades- DT2 LIPRF’ de lo que resultará una cantidad a pagar menor de lo esperado o una cantidad a devolver mayor de lo esperado” explica la OCU. Sin embargo, esto no será suficiente en algunos casos, si no que se deberá rellenar el formulario presentado previamente en los siguientes casos:

  • En el caso de no haber declarado, por no estar obligado, en los ejercicios de 2019, 2020, 2021 y 2022.
  • En el supuesto de ser heredero de un pensionista fallecido en 2019 o después. En este caso, según la OCU, si se gestiona de manera online, se deberá presentar un acta de sucesión, para poder ser representante del fallecido. Después, se podrá realizar la presentación del formulario, en calidad de representante.
  • Si ya se ha declarado y se ha tenido en cuenta la regulación de 2023 se deberá pedir la de los años anteriores.
  • En caso de no haber presentado la declaración del ejercicio de 2023.
  • En el supuesto de haber declarado y no haber hallado rastro alguno del ‘ajuste por mutualidades- DT2 LIRPF’ en los datos fiscales de 2023.

La solicitud puede pedirse presentando el formulario de la Agencia Tributaria. El plazo para poder recuperar lo pagado de más en el ejercicio de 2019 acaba el 30 de junio, por lo que se encuentra a punto de finalizar.

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