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CAMPAÑA RENTA 2023-24

El documento obligatorio que deberás tener para las deducciones en la Renta por obras de eficiencia energética

Entre las normas comunes a estas deducciones se encuentra la presentación de un certificado de eficiencia energética. Te contamos todos los detalles para la Renta 2023-24.

Actualizado a
El documento obligatorio que deberás tener para las deducciones en la Renta por obras de eficiencia energética

La campaña de la Renta 2023-24 comenzó el pasado 3 de abril y millones de españoles ya han presentado su declaración. Una de las novedades de este año son las tres nuevas deducciones temporales por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que permitan alcanzar mejoras de la eficiencia energética.

Todas ellas tienen algunas normas comunes. Entre ellas, la más significativa es presentar un certificado energético. Se trata de un documento emitido por un técnico especializado que refleja la demanda energética de un inmueble. El nivel A (verde oscuro) es el más eficiente hasta el nivel G (rojo), el menos eficiente.

Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración

Esta deducción se puede aplicar con las obras en tu vivienda habitual o en cualquier otra de tu titularidad que tengas arrendada para uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este caso, la alquiles antes de 31 de diciembre de 2025. El plazo para las obras va del 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.

No podrás aplicar la deducción por la parte de la obra que realices en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda que esté afecta a una actividad económica. Dan derecho aquellas obras que permitan reducir la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7%.

La deducción se puede aplicar en el periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. En todo caso, el certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025. La base de la deducción son las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024 con un máximo de 5.000 €. El porcentaje de deducción es el 20%.

Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable

Esta deducción se puede aplicar con las obras en tu vivienda habitual o en cualquier otra de tu titularidad que tengas arrendada para uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este caso, la alquiles antes de 31 de diciembre de 2025. El plazo para las obras va del 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.

No podrás aplicar la deducción por la parte de la obra que realices en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda que esté afecta a una actividad económica. En este caso, se podrá aplicar en aquellas que permitan reducir en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

La deducción se puede aplicar en el periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. En todo caso, el certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025. La base de la deducción son las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024 con un máximo de 7.500 €. El porcentaje de deducción es el 40%.

Deducción por obras de rehabilitación energética

Esta deducción se puede aplicar con las obras en las viviendas, plazas de garaje y trasteros que sean de tu propiedad y que se encuentren en edificios de uso predominante residencial. No da derecho a la deducción la parte de la vivienda que esté afecta a actividades económicas. El plazo para las obras va desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Se podrá aplicar en aquellas obras que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable, en un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

Respecto al periodo impositivo, aplica en 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 siendo necesario para poder aplicar la deducción que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. En todo caso, el certificado deberá ser expedido antes del 1 de enero de 2026. Respecto a la base y porcentaje de deducción:

  • Cuando se haya expedido el certificado en el periodo impositivo: las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta la finalización del periodo impositivo con un máximo de 5.000 €.
  • Cuando el certificado se hubiera expedido en un periodo impositivo anterior: las cantidades satisfechas en el año con un máximo de 5.000 €.

Normas comunes a las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas:

  • Las deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra.
  • Las cantidades deben ser satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados. De las cantidades satisfechas deberás descontar aquellas cuantías que hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.
    No dan derecho a la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
  • Se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas las necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética.
    No se considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.
  • Los certificados de eficiencia energética deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
  • No se integrarán en la base imponible del IRPF las ayudas destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital y las concedidas en virtud de determinados programas en materia de rehabilitación energética.