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ECONOMÍA

El dinero que se puede ingresar en el cajero sin levantar sospechas de Hacienda

El Banco de España señala que la entidad bancaria puede solicitar la identificación del cliente cuando ingreses dinero por un importe igual o superior a 1.000 euros.

Actualizado a
El dinero que se puede ingresar en el cajero sin levantar sospechas de Hacienda
Pixabay

El dinero en efectivo puede ser usado sin limitaciones en las relaciones con nuestro banco, según informa El Banco de España. Tanto para las retiradas, como para los ingresos de dinero, se establecieron límites para prevenir delitos financieros como el fraude fiscal o el blanqueo de capitales.

A su vez, el organismo recuerda en su web los aspectos que se debe tener en cuenta a la hora de retirar o ingresar dinero en el cajero. Cada entidad bancaria fijó sus propios límites diarios para retirar dinero en efectivo, aunque, en la actualidad, existen máximos de 3.000 euros que se pueden retirar de una sola vez sin que la Agencia Tributaria pregunte para qué será utilizado, según informa Caixabank.

Sin embargo, para importes superiores a 3.000 euros, será imprescindible proporcionar un justificante a la entidad bancaria con el importe exacto que se notificará con posterioridad a Hacienda y al Banco de España, además del motivo de la retirada. En caso de retirar una elevada cantidad de dinero, según informa el BdE, el banco “podría solicitar que le avises con antelación razonable, siempre que no disponga de fondos suficientes para atender tu petición”.

Identificación del cliente a partir de 1.000 euros

En el supuesto de querer entregar una alta cifra, el banco “puede retrasar el recuento del dinero entregado”. A su vez, el BdE informó sobre la cantidad que se puede ingresar en el cajero sin levantar sospechas del erario público. Expuso que, con ingresos bancarios a partir de 1.000 euros, el banco solicitará “necesariamente” la identificación del cliente.

Otros límites

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, también se recogen otros límites sobre el dinero en efectivo. Especialmente, cuando se trata de viajar con él tanto en el propio territorio nacional, como al desplazarnos al extranjero. Existe obligatoriedad de declarar ese dinero cuando “el importe transportado sea igual o superior a 10.000 euros en caso de salida o entrada en territorio nacional, o 100.000 euros en caso de movimientos por territorio nacional”.

Se exceptúan de la obligación de presentar declaración, las personas físicas que actúen por cuenta de empresas que, autorizadas e inscritas por el Ministerio del Interior, ejerzan actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago.

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