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fútbol | rfef

El juez archiva la causa contra Villar y Padrón

Estaban imputados por apropiación indebida y falsedad documental. El juez considera que la facturación era caótica y los fondos estaban "mal gestionados", pero que la Responsabilidad puede ser sólo "civil".

EP | Madrid
Actualizado a

El titular del juzgado de Instrucción número 47 de Madrid, Adolfo Carretero, ha acordado el "sobreseimiento provisional" y el archivo del llamado 'Caso Federación', en el que estaban imputados el presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Angel María Villar, el vicepresidente Juan Padrón y el Administrador General, José María Castillón, entre otros.

El juez Carretero considera que los peritos detectaron que la facturación de viajes privados de los empleados y familiares de la Federación Española "era caótica y su contabilidad defectuosa", pero que nunca se ocultaron y afectaron a los fondos privados de la Federación, que eran "mal gestionados". Por ello, el magistrado considera que esta conducta pueda dar lugar a una "responsabilidad civil", pero no constituye un delito de apropiación indebida ni de administración desleal", tratándose de una mala gestión administrativa "sin que sus responsables incurran en responsabilidad penal".

"Esto mismo sucede con las dietas, gastos de viajes y compras de moneda extranjera, deficientemente gestionadas, todo lo criticable que se quiera, pero que no fueron ficticias", añade en el fallo del juzgado de instrucción número 47 de Madrid.

La denuncia la presentó el ya ex vicepresidente de la Liga de Fútbol Profesional (LFP) Javier Tebas, en junio de 2003, por presunta apropiación indebida, administración desleal y falsedad documental contra Angel Villar, presidente de la RFEF, José María Castillón, administrador general de la Federación, el vicepresidente Juan Padrón, Antonio Borrás, miembro de la Junta Directiva, y el también vicepresidente Juan Espino.

Dicha denuncia fue ampliada contra la empresa Estudio 2000, que ostentaba la explotación de la marca 'Puma' en España, y Francisco Padrón, hijo de Juan Padrón, por unos supuestos contratos y comisiones irregulares de la citada empresa, proveedora oficial de las Federaciones Autonómicas. En el fallo se indica que dicho contrato "se rige por unas tarifas comerciales adecuadas y es razonable".

Asimismo, el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas de la RFEF en los ejercicios de 2000 y 2002 señala, agrega el texto, la existencia "únicamente de irregularidades formales no significativas, sin que constituyan apropiación, desviación o incumplimiento de las condiciones o alteración de las mismas".

El auto, con fecha de 15 de octubre y que puede ser recurrido, subraya que existen incrementos en las cuentas de los imputados "de origen desconocido, cuyo origen delictivo no resulta acreditado", y que el posible delito fiscal cometido por Juan Padrón en el IRPF de 1998 habría prescrito al haber pasado ya más de cinco años.

Igualmente dice que la investigación únicamente ha acreditado "retrasos en devoluciones, contratos que pudieron ser mejorables, irregularidades formales en las gestiones de las subvenciones no delictivas y pésima gestión en contabilidad de viajes, dietas y compra de divisa extranjera, incrementos patrimoniales de los imputados que no derivan de fondos de la Federación o de comisiones que contrataron con la misma", por lo que el juez considera que la causa debe ser sobreseída.