JUSTICIA

Las condiciones para que Dani Alves salga de prisión

El futbolista podrá salir de prisión en el caso de que abone una fianza de un millón de euros y entregue sus dos pasaportes. No podrá acercarse a la víctima a una distancia inferior de 1.000 metros.

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BARCELONA, 20/03/2024.- Fotografía de archivo (05/02/2024), del exjugador del FC Barcelona Dani Alves, al que la Audiencia de Barcelona ha acordado dejar en libertad provisional, bajo fianza de un millón de euros, mientras se resuelven los recursos contra la sentencia que le condenó a cuatro años y medio de cárcel por violar a una joven en una discoteca de Barcelona. EFE/ Alberto Estévez

El ‘Caso Alves’ ha vivido este miércoles su momento más álgido. La sección 21 de la Audiencia de Barcelona ha dado luz verde para la concesión de la libertad provisional del futbolista en el caso de que abone una fianza de un millón de euros y entregue sus dos pasaportes (brasileño y español) para evitar el riesgo de fuga. El tribunal de la Ciudad Condal ha impuesto una serie de condiciones que ha de cumplir el acusado en el caso de que salga del centro de penitenciario de Brians 2, lugar en el que lleva interno desde el pasado 20 de enero de 2023.

El brasileño, condenado a 4 años y 6 meses de prisión, no podrá salir del territorio nacional y deberá comparecer semanalmente en la Audiencia de Barcelona y todas aquellas veces que sea requerido por el órgano judicial. El riesgo de fuga, uno de los motivos por el que se puede imponer la prisión provisional, fue el elemento que mantuvo a Alves en prisión debido a su majestuosa capacidad económica y al riesgo de poner rumbo a Brasil, país que no tiene acuerdo de extradición con España.

La protección a la víctima

Cabe recordar que su compañero de celda reveló a ‘Vamos a ver’ los planes de huida del futbolista en el caso de que si se le concedía la libertad provisional. “A este si le dan la libertad provisional a la espera de juicio, coge y se va para Brasil fijo”, afirmó y la periodista le preguntó: “¿Pero eso lo decía Alves y luego se lo contaba?”, y él respondió: “Hombre, claro”.

El tribunal ahora considera que hay un factor objetivo, “constituido por la gravedad del delito imputado y de la consiguiente pena, que justifica la inicial adopción de la medida”, y uno subjetivo “que ha de tener en cuenta el transcurso del tiempo como factor mitigador del criterio anterior”. Este último se recoge en el auto y obliga a valorar las circunstancias personales y la posible necesidad de mantenimiento de la medida tras pasar un tiempo en prisión.

Alves tiene la prohibición de acercarse a la víctima a una distancia inferior de 1.000 metros de su domicilio, puesto de trabajo y lugares que frecuente con su asiduidad. No podrá entablar contacto con ella por ninguna vía.

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