El TAD se excede y la arma

Después de leer la resolución absolutoria del TAD sobre Ibai Salas que cayó en mis manos, llegué a un par de conclusiones que me alegré de ratificar después con una conversación con un experto jurista. La primera es que el Tribunal Administrativo del Deporte le mete un buen rapapolvo a la AEPSAD por lo que considera una deficiente instrucción, al no identificar bien los hechos o al hacerlo en términos “vagos o indeterminados” y por no “realizar una actividad investigadora” posterior en la que apoyar las anomalías en el pasaporte biológico del ciclista. Sólo por esto, el TAD podría haber exculpado a Salas, como en cualquier otro caso de dopaje mal instruido, sin necesidad por ello de cuestionar la validez del pasaporte, un método que está refrendado por la AMA y por la propia Ley Orgánica española.

Pero los siete integrantes del TAD no se conforman con esa decisión, sino que, en un exceso de sus competencias, ponen en solfa innecesariamente el pasaporte biológico como método directo para sancionar al infractor. En su opinión es un medio de prueba, por lo que necesitaría una labor probatoria adicional. De fondo asoma ese viejo debate jurídico entre el derecho anglosajón y el continental. Seguro que se han quedado a gusto, pero no era el momento ni el lugar. El pasaporte ya está validado internacionalmente y, además, recogido en la ley española. Gracias a sus sesudos razonamientos, sobre un asunto sobre el que nadie les había preguntado, sólo han logrado meter a España en un buen lío, porque la Agencia Mundial Antidopaje no puede consentir que uno de sus aliados y firmantes camine en dirección contraria.