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Hacienda y el gobierno te geolocalizarán legalmente por el móvil: Tasa Google

Tus datos de geolocalización serán puestos a disposición de la Agencia Tributaria. Y la excusa es la Tasa Google.

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Hacienda y el gobierno te geolocalizarán legalmente por el móvil: Tasa Google

En el argot de negocios, un ‘Doble irlandés’ es una estrategia fiscal por la que se usa una compañía irlandesa que está legalmente constituida en Irlanda -por lo tanto, el código fiscal de EE. UU. la considera extranjera-, pero es "administrada y controlada" desde otro país, por lo que el código fiscal irlandés lo considera extranjera.

Este y otros sistemas como el ‘Sandwich Holandés’ han sido usados durante años por muchas de las grandes compañías y gigantes tecnológicos del mundo como Google, que justo el pasado 2 de enero anunció que abandonaba el uso del doble irlandés.

La Tasa Google

En octubre de 2018, el Consejo de Ministros aprobó los anteproyectos del impuesto a las transacciones financieras, el impuesto sobre servicios digitales - la llamada tasa Google - y la ley contra el fraude fiscal. En el caso de la tasa Google, esta supondrá un gravamen del 3% sobre los ingresos generados por servicios de publicidad online, por los servicios de intermediación entre empresas y clientes a través de internet y la venta de datos de usuarios, que afectará a compañías con una facturación global de 750 millones e ingresos en España de al menos 3 millones”.

O sea: el gobierno le pone un impuesto a las grandes tecnológicas de la Red. Pero con el adelanto de las Elecciones y todo el clima de inestabilidad política que ha tenido a España ocupada demasiado tiempo, el proyecto de Ley de la Tasa Google se postergó. Hasta hoy, ya que este martes día 18, el Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo impuesto digital y el que gravará las transacciones financieras (conocido este último como 'tasa Tobin’) con una recaudación prevista de 1.818 millones de euros, inferior a los 2.050 millones previstos el año pasado como consecuencia de la ralentización económica.

La portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, detallaba en febrero de 2020 que la recaudación prevista para la 'tasa Tobin' se mantiene en 850 millones de euros, si bien los ingresos que se calculan con la 'tasa Google' se han reducido a 968 millones, unos 232 millones de euros menos, debido a la ralentización de la economía y a la experiencia de otros países que ya lo han implementado.

Por tanto, el Ejecutivo esperaba recaudar unos 2.050 millones de euros (1.200 millones con el impuesto digital y 850 millones con el de transacciones financieras). Ahora, la previsión se reduce a 1.818 millones, un 11,3% tras el cambio en la estimación de ingresos con la 'tasa Google'.


En concreto, en línea con la propuesta que en su día hizo la Comisión Europea, la tasa Google gravará el 3% de:

- Los servicios de publicidad en línea

- Los servicios de intermediación en línea

- La venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario durante su actividad o la venta de metadatos

Excluidos de la Tasa Google

Según la portavoz, "Es de justicia que la sociedad se beneficie de ello", y ha defendido la creación de este gravamen porque hay ingresos obtenidos en España por grandes empresas internacionales a partir de ciertas actividades digitales que escapan al actual marco fiscal, lo que implica "competencia desleal" especialmente al pequeño comercio.

¿Quienes quedan excluidos por tanto de la Tasa Google? Quedan excluidas del impuesto:

- La venta de bienes o servicios entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea

- Las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través de la web del proveedor de esos bienes o servicios en la que el proveedor no actúa como intermediario.

- "Determinados servicios financieros"


No, no te costará dinero como usuario



El preámbulo del proyecto de creación del impuesto "establece la adaptación del mismo una vez haya un consenso internacional", precisaba Montero. De hecho, ha recordado que el gravamen es muy similar al que aprobó Francia el año pasado y cuya entrada en vigor ha paralizado tras alcanzar un acuerdo con Estados Unidos, que había anunciado la imposición de aranceles a productos franceses por considerar que este impuesto digital penalizaba principalmente a los grandes gigantes tecnológicos de Estados Unidos, como Amazon, Google o Facebook.

De momento, el país galo anunciaba que aplazaba el impuesto hasta que se pacte uno a nivel internacional en la órbita de la OCDE y la Administración Trump también paraliza los aranceles contra productos franceses. Lo que está por ver es cómo se tomará Estados Unidos este nuevo impuesto en España y si aplicará nuevos aranceles a los productos españoles, como ya hiciera en el caso francés.

Pero, como usuario Google ¿en qué me afecta todo esto? Según Montero, el impuesto "de ninguna manera tiene que repercutir en los usuarios”, y por lo tanto no te afecta de forma directa. Aunque según la Ametic, la patronal representante del sector de la industria tecnológica digital en España, “la Tasa Google tendrá un impacto negativo en el Producto Interior Bruto español de entre 586 y 662 millones de euros, con los consumidores y las pequeñas y medianas empresas (pymes) como los más perjudicados” al verse obligados a subir los precios.

Geolocalizados para cumplir con los requisitos

Ya hemos dicho que en materia de costes, la Tasa Google no repercute a nivel económico en el usuario. Pero parece que no es así del todo. Sí, no nos costará dinero, pero sí otra cosa, mucho más valiosa en estos días: Nuestros propios datos de usuario, en este caso los de geolocalización.

Vamos a echar un vistazo al recién publicado BOE de ayer, 9 de junio de 2021, que recoger artículos adicionales a la Ley 4/2020 del 15 de octubre del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales:

El artículo 1 desarrolla el artículo 7 de la ley, relativo al lugar de realización del hecho imponible, en el que se dispone que las prestaciones de servicios digitales se entienden “realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando el usuario se encuentre en el mismo, estableciéndose una serie de normas específicas para cada uno de los servicios digitales, que están basadas en el lugar en que se han utilizado los dispositivos, siendo ese lugar, el de su localización”.

En el apartado 4 de dicho artículo 7 se señala que se presumirá que “un determinado dispositivo de un usuario se encuentra en el lugar que se determine conforme a la dirección IP del mismo, salvo que pueda concluirse que dicho lugar es otro diferente mediante la utilización de otros medios de prueba admisibles en derecho, en particular, la utilización de otros instrumentos de geolocalización”.

Pues bien, con la finalidad de concretar dicho lugar, se establece en el artículo 1 del real decreto que “el lugar de localización del dispositivo vendrá dado por todos los detalles de la dirección que use la tecnología de geolocalización empleada. Asimismo, se enumeran algunos de los medios de prueba que podrán utilizarse para demostrar que el lugar de localización es diferente al que indica la dirección IP”.

En resumen: Que las empresas que presten servicios y estén gravadas por la Tasa Google, deberán acreditarlo aportando varios datos, entre ellos los de geolocalización del usuario que los ha consumido. ¿Por qué? Dado que estas empresas tributan en España, para que el gobierno se asegure que la actividad que sea -como que simplemente hayamos visto un anuncio de YouTube en el móvil- se haya hecho aquí, en suelo español.

Por todos los medios disponibles habidos y futuros

Esperad, que hay más. Bajamos un poco en el BOE y dentro del Artículo 1 en sí nos encontramos:

1- El lugar de localización del dispositivo viene dado por todos los detalles de la dirección que proporcione la tecnología de geolocalización empleada, entre ellos, en su caso, las coordenadas de latitud y longitud.

El lugar se obtendrá mediante tecnologías de geolocalización que analizan la información obtenida del dispositivo, de la red de conexión a internet en que se encuentre el dispositivo o de una combinación de ambos.

2- De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4 de la mencionada ley, se presumirá que el dispositivo se encuentra en el lugar que se determine conforme a la geolocalización basada en la dirección IP del mismo o del equipo a través del cual el dispositivo del usuario accede al servicio cuando se encuentra en una determinada red, salvo que pueda concluirse que dicho lugar es otro diferente mediante la utilización de otros medios de prueba.

A tales efectos, se podrá utilizar la geolocalización basada en la identificación de redes (WiFi, Ethernet u otras), la geolocalización física por satélite (con sistemas tales como GPS-Sistema de Posicionamiento Global, GLONASS, Galileo o Beidou) o por medio de información proporcionada por sistemas de comunicaciones inalámbricas terrestres (como las del GSM-Sistema Global de Comunicaciones Móviles- o las de LPWAN), o por balizas (WiFi o Bluetooth), o cualquier otra combinación de tecnologías existentes o futuras

O sea, que para datar nuestra geolocalización, las empresas pueden usar el GPS, Wifi, Glonass, Bluetooth o lo que invente el ser humano en años venideros… Así que ya sabéis, nos van a geolocalizar a lo bestia, con todo lo que tengan a mano, en nombre de la Tasa Google. Y da igual que seas un mero turista, si ves el anuncio de YouTube estando en España, también.