El Supremo confirma el récord de España de jabalina de Dacal

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El Supremo confirma el récord de España de jabalina de Dacal

La Federación Española examinará el caso en su próxima Junta de Gobierno. Su director general, José Luis de Carlos, comentó con ironía que "tiene gracia que los jueces decidan los récords de España".

El Tribunal Supremo ha dictaminado que el récord de España logrado en 2003 por el lanzador de jabalina Gustavo Dacal (78,88) es válido pese a que la federación Española no lo reconoció por cuestionar tanto la homologación de la jabalina como la camiseta que vestía, afirmó hoy a Efe el propio deportista.

La Federación Española, que ha recibido también la sentencia, examinará el caso en su próxima Junta de Gobierno, en enero. Su director general, José Luis de Carlos, comentó a EFE con ironía que "tiene gracia que los jueces decidan los récords de España".

La marca de Dacal le sitúa al frente del ránking español de todos los tiempos, por delante del récord nacional hasta ahora reconocido por la Federación Española, en poder de otro gallego, Julián Sotelo, con un tiro de 78,78 desde el 23 de septiembre de 1992.

La sentencia del máximo órgano judicial, que le fue comunicada por su abogado, culmina el proceso iniciado en 2004 y una "lucha de muchos años de un gran desgaste", comentó el atleta gallego. Dacal consiguió en abril de 2003 un lanzamiento de 78,88 metros durante una prueba celebrada en un mitin en el Centro gallego de Tecnificación de Pontevedra.

Sin embargo, la Federación no la reconoció y alegó primero problemas en la homologación de la jabalina y tres semanas después argumentó, además, que el atleta contravino el reglamento porque la camiseta que vestía no era la de su club.

El atleta opinó que la sentencia del Supremo "reconoce la veracidad" de su resultado: "indica que mi jabalina estaba homologada y, a pesar de las dificultades puestas por la Federación, reconoce finalmente mi marca", dijo.

La Audiencia provincial de Madrid ya dictaminó el año pasado a su favor, pero la sentencia fue entonces recurrida por la Federación Española de Atletismo.

El fallo del Tribunal Supremo condena además a la Federación Española de Atletismo a indemnizar con 23.000 euros al atleta, por los perjuicios derivados de la anulación de la marca, ya que, según Dacal, debería haber disfrutado de una beca de ayuda 2004 que no logró por esa decisión considerada finalmente injusta.