Andorra

El Andorra, obligado a indemnizar a Sarabia con más de 600.000 euros

El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso del técnico y da validez a las cláusulas de la RFEF en territorio andorrano

08/03/26 PARTIDO PRIMERA DIVISION
VILLARREAL - ELCHE
EDER SARABIA
CARME RIPOLLES
Álex Biescas
Redactor
Redactor en la delegación de Cataluña. Centrado en el baloncesto, también escribe sobre los equipos catalanes en el fútbol profesional y sobre cualquier evento deportivo que se realice en Cataluña. En el Diario AS desde 2011. Licenciado en Periodismo.
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Cualquier entrenador que sea despedido en el Andorra recibirá la misma compensación que uno que sea despedido de cualquier otro equipo de una competición española. Esto es lo que ha fallado el Tribunal Superior de Justicia de Andorra, el máximo órgano judicial del país, que ha estimado el recurso del técnico y revoca la sentencia anterior que daba la razón a la otra parte, es decir, al Fútbol Club Andorra. De esta manera se cierra el litigio entre las partes, en la que el club ha sido condenado a pagar en torno a 620.000 euros por el despido del entrenador, lo que equivale al salario completo que hubiese percibido si hubiese finalizado el contrato. Un revés importante para la economía del club. Cabe destacar que de este montante hay que descontar los 226.000 euros que ya abonó el Andorra en su día. Una sentencia en la que también se indica una indemnización en torno a 51.000 euros a su segundo, Jon López.

El despido de Sarabia del Andorra, en marzo de 2024, trajo cola en lo judicial. El club se acogió a la legislación andorrana, mucho más restrictiva en materia de despidos, para indemnizar al entrenador con 175.370 euros que correspondían a 25 días por año trabajado. Los representantes legales de Sarabia, en cambio, entendían que debía indemnizar a su cliente por el valor total del contrato, ya que así lo habían establecido las partes y así lo estipula la RFEF: cualquier entrenador de Primera y Segunda tiene el contrato garantizado. Si lo echan lo cobra íntegro. Una realidad en España, pero no en Andorra. En primera instancia la jueza dio validez a los argumentos del club, asegurando que “en materia de despido, el régimen laboral andorrano fija una indemnización máxima cerrada, no ampliable por imposición unilateral ni por modelos contractuales de origen extranjero”. Sobre la cláusula específica del despido, la primera sentencia aseguró que prevalecía “la ley laboral andorrana sobre el pacto contractual”. Ya que las cláusulas del contrato “no pueden desplegar efectos jurídicos en la medida que vulneran el régimen imperativo y de orden laboral vigente en Andorra”. El Tribunal Superior de Justicia lo ha rectificado.

El primer argumento de esta nueva sentencia es que el acuerdo entre Sarabia y el Andorra no es un contrato privado entre partes, que ya se ha de entender como “un instrumento de integración en un sistema deportivo sectorial que trasciende la esfera estrictamente bilateral del contrato porque su formalización constituye un requisito indispensable para la obtención de la correspondiente licencia federativa y, por lo tanto, para la válida participación en la competición”. Entiende el tribunal, pues, que no se puede calificar el contrato de Sarabia como uno de adhesión.

El segundo, que la RFEF tiene potestad “predisponer modelos contractuales que regulen la relación entre clubes y técnicos” y que el Andorra queda sometidos a ellos ya que se integra “voluntariamente” en las competiciones organizadas por la RFEF. Es decir, si la Federación reconoce el cobro íntegro del contrato y el Andorra participa en sus competiciones debe aceptar dicha imposición de la RFEF.

Y tercero, seguramente el más importante, es de fondo. Pese a que la legislación Andorrana sea más favorable a los intereses de la empresa que despide, el Tribunal Superior de Justicia entiende que la legislación laboral andorrana “se estructura en un sistema de mínimos” admitiendo que estas “puedan ser mejoradas por pactos individuales y colectivos”. Es decir, que en ningún caso podría Sarabia, o cualquier trabajador, percibir una indemnización menor a la que prevé la ley por un pacto privado, pero no hay ningún problema en que las partes pacten una indemnización mayor.

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Sarabia, por su parte, pedía además del contrato íntegro la indemnización por despido que establece la ley andorrana, es decir los 620.000 euros, más 25 días por año trabajado, y aquí el tribunal no le ha dado la razón. Consideran que con percibir el contrato entero es suficiente ya que “la primera indemnización absorbe funcionalmente la finalidad protectora que inspira la segunda”. Con los 620.000 euros, pues, que el daño económico queda “plenamente reparado, en grado superior al mínimo legal garantizado” ya que “la protección legal no está concebida para generar un beneficio adicional desvinculado del perjuicio real (perder el trabajo), sino para asegurar que este no recaiga en el trabajador”.

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