NewslettersRegístrateAPP
españaESPAÑAchileCHILEcolombiaCOLOMBIAusaUSAméxicoMÉXICOusa latinoUSA LATINOaméricaAMÉRICA

PRIMERA FEMENINA

El CSD no se moja y pide “coordinación” entre la RFEF y la LPFF

El CSD sacó la resolución sobre el conflicto del sorteo pidiendo coordinación a ambos organismos. La LPFF pidió hacer el sorteo mañana mismo

Actualizado a
04/03/22 JOSE MANUEL FRANCO PRESIDENTE CSD PRESENTA LA SEMANA DE LA MUJER
PEPE ANDRESDiarioAS

El Consejo Superior de Deportes sacó la resolución sobre el conflicto del calendario en el fútbol femenino. El CSD insta a la Federación Española y a la Liga Profesional que se coordinen para la celebración de los emparejamientos. El ente no se ‘mojó' y pide que lo hagan de acuerdo con la ley después de que hace diez días tuviera que suspender los sorteos que habían organizado tanto la LPFF como la RFEF.

“Requerir a la LPFF y a la RFEF para la celebración del sorteo de emparejamientos del calendario de Primera División de Fútbol Femenino de forma coordinada entre ambas entidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Cuarto”, dice la resolución a la que tuvo acceso Europa Press. Le da la razón a la LPFF en cuanto a que es la única entidad organizadora y por lo tanto la competente para realizar el sorteo. Pero añade que este debe ser en coordinación con la Federación. “De acuerdo con el art. 41.4.a) de la LD corresponde a las Liga Profesionales (como la LPFF) “organizar organizar sus propias competiciones, en coordinación con la respectiva Federación deportiva española (en este caso la RFEF)” dice la resolución. Por lo que ni la LPFF ni la RFEF pueden celebrar el sorteo de manera independiente.

“Este hecho es el que da lugar, en el presente caso, a una doble comunicación”, continua. De esta forma, los clubes se comunican con la LPFF y la LPFF con la RFEF. “Así, la comunicación con los clubes que forman parte de la Liga profesional para la determinación de los condicionantes de la LPFF, como entidad organizadora de la competición que goza de autonomía para su organización interna y funcionamiento respecto de la RFEF, corresponde a la propia LPFF”. Y en segundo lugar: “Así, hallándonos ante una materia sujeta a coordinación para la celebración del sorteo de emparejamientos, dichos condicionantes deben ser remitidos a la RFEF, para que la misma ejerza la correspondiente función de coordinación y proceda a la celebración del sorteo”