NewslettersRegístrateAPP
españaESPAÑAchileCHILEcolombiaCOLOMBIAusaUSAméxicoMÉXICOusa latinoUSA LATINOaméricaAMÉRICA

REAL MADRID Y ATLÉTICO

Bale y Trippier no ocuparán plaza de extracomunitarios

Según informa Iusport, el CSD ha ampliado el acuerdo al que llegaron Liga, Federación y AFE a finales de 2020. Atlético y Real Madrid, aliviados.

Actualizado a
Bale y Trippier no ocuparán plaza de extracomunitarios

Según ha avanzado Iusport y ha podido confirmar este periódico de fuentes del Atlético de Madrid, Bale y Trippier, los dos jugadores de la Liga que estaban afectados por el Brexit y que ocupaban plaza de extracomunitarios, dejarán de hacerlo hasta el final de sus contratos. El Consejo Superior de Deportes, según informa Iusport, ha accedido a extender el acuerdo al que llegaron la Liga, la AFE y la Federación Española a finales de 2020 que permitía a los futbolistas afectados no ocupar plaza de extracomunitarios durante la segunda mitad de la pasada temporada. AS ya dio cuenta hace unas fechas de la situación en la que quedaban estos dos futbolistas y cómo afectaba a sus clubes.

El Brexit entró en vigor el 1 de enero de 2021 dejando en una especie de limbo jurídico a los deportistas de élite británicos que tenían contratos firmados en los países de la Unión Europea. En el Real Madrid había preocupación, ya que además de Bale, hay otros tres jugadores importantes que ocupan plaza de extracomunitarios. Son Vinicius, Rodrygo y Militao. Kubo, japonés, saldrá cedido este verano con toda seguridad. Ahora, los tres brasileños podrán ser inscritos con el primer equipo. Vinicius será nacionalizado en los próximos meses y dejará libre otra plaza.

Esta ampliación del acuerdo alcanzado por AFE, Federación y Liga y que permite a los británicos que tenían contrato no ocupar plaza de extranjero hasta que acaben los mismos también es importante para el Atlético, que libera una plaza que será utilizada para Nehuén, el defensa argentino, o incluso para el delantero del Valencia Maxi si se formaliza la operación.

De cualquier manera, esta extensión no afecta a los jugadores británicos que sean inscritos a partir de ahora. Estos sí ocuparán, a todos los efectos, plaza de extracomunitarios.

El que sigue es el acuerdo adoptado por Liga, AFE y Federación que ahora extiende el CSD (tenía potestad para hacerlo).

Extracto de la circular 50 de la RFEF tras el Brexit

La Real Federación Española de Fútbol desea informar acerca del acuerdo interpretativo alcanzado con AFE y LaLiga en relación con la situación de los futbolistas con nacionalidad del Reino Unido como consecuencia de la salida de dicho Estado de la Unión Europea a partir del próximo 1 de enero de 2021 y habida cuenta de la ausencia de un acuerdo específico adoptado en el marco del Brexit para la regulación de la situación de los deportistas profesionales a tal efecto. En este sentido, se informa de que el acuerdo alcanzado con AFE y LaLiga versa sobre los siguientes extremos: 1. Los futbolistas con nacionalidad del Reino Unido que sean inscritos a partir del 1 de enero de 2021 serán considerados a efectos de inscripción, cupos máximos permitidos y posibilidad de alineación, como extracomunitarios. 2. Con carácter transitorio, se mantendrá la condición de comunitarios con la que comenzaron la temporada 2020-2021 a todos aquellos futbolistas con nacionalidad del Reino Unido que, a fecha 31 de diciembre de 2020, tengan suscrito contrato y expedida licencia en vigor con un club adscrito a categorías profesionales, a efectos del cupo máximo de inscripciones permitidas y de posibilidad de alineación en encuentros de estas categorías, hasta la finalización de la temporada 2020-2021. Esta transitoriedad será, igualmente, aplicable a los futbolistas inscritos en equipos dependientes o en equipos de clubes filiales de los anteriores. 3. Se acuerda, por último, elevar el pacto alcanzado entre las tres instituciones al Consejo Superior de Deportes a los efectos de que este organismo muestre su conformidad con el ajuste a la legislación nacional vigente y aplicable al efecto y, a fin de que, en su caso, pueda extender sus efectos hasta la fecha actual de expiración de los contratos de los jugadores afectados, pero sin posibilidad de extensión por ampliaciones o prórrogas de éstos. Fechado 31 de diciembre de 2020