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ARBITRAJE

La Federación publica la Circular 4 sobre la 'ley del talón' y no habla de intencionalidad

Los árbitros deben proteger la integridad física de los jugadores y sancionar este tipo de acciones con la correspondiente tarjeta roja.

Actualizado a

El Comité Técnico de Árbitros pidió durante la pretemporada a los trencillas que castigasen con roja directa las entradas por detrás que pudieran poner en riesgo a los jugadores. Y así ha sucedido en la primera jornada de LaLiga Santander. Hasta en tres ocasiones el VAR entró para avisar al árbitro de una entrada que podría poner en peligro la integridad del jugador. El primero fue Modric en falta sobre Denis Suárez, después Óscar, del Leganés, y por último Jorge Molina, por una entrada por detrás a Thomas. Aunque a Jaime Latre y Mateu Lahoz, árbitro de campo y de VAR del Betis-Valladolid, pasaron por alto una entrada idéntica de Míchel a Loren.

Esto es lo que dice la Circular No 4 sobre este tipo de entradas:

"En este grupo de acciones, debemos diferenciar:
a) IMPRUDENCIA: Sin sanción disciplinaria por sí mismas.
b) TEMERIDAD: Acciones que llevan aparejadas la amonestación.
c) USO DE FUERZA EXCESIVA: Acciones merecedoras de expulsión

Se visualizaron, al igual que en los otros apartados, numerosas jugadas de la temporada pasada y se puso especial énfasis en las entradas realizadas por detrás o sobre zonas de alto riesgo de lesión (tendón de aquiles, gemelo, tibia,…) ya que ponen claramente en peligro la integridad física del jugador que las recibe.

Los árbitros deben proteger la integridad física de los jugadores y sancionar este tipo de acciones con la correspondiente tarjeta roja. Del mismo modo, se insiste que en caso de que el árbitro en el terreno de juego cometa un error claro y manifiesto en la identificación de estas acciones, el VAR debe intervenir para recomendar al árbitro la revisión en el monitor.

Se consideran de menor riesgo las acciones donde un jugador “pisa” en el pie a otro jugador en la disputa del balón. En estas ocasiones, se considera que las acciones son temerarias y que la amonestación es la decisión disciplinaria correcta".

Consulta aquí la Circular Nº 4.