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REAL MADRID

Competición sanciona con dos partidos a Marcelo

El brasileño vio la roja ante el Levante por una patada en la espalda a Lerma. El Comité le aplicó el artículo 123, relativo a la violencia en el juego. Será baja ante la Real y el Betis.
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Competición sanciona con dos partidos a Marcelo
JAVIER GANDULDIARIO AS

El Comité de Competición suspendió con dos partidos al jugador del Real Madrid Marcelo por la tarjeta roja que vio por su patada en la espalda al colombiano Lerma en el minuto 89 del partido que el equipo blanco disputó el pasado sábado frente al Levante. El brasileño se perderá los encuentros ante la Real Sociedad (el domingo) y contra el Betis (el próximo miércoles). Competición desestimó las alegaciones presentadas por el Madrid, pero hizo la interpretación más suave de la infracción.

A Marcelo le aplicó el artículo 123 relativo a la violencia en el juego: "Producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes". Este artículo quedó vinculado al 114, que explica el porqué de la sanción por dos partidos. "En aquellos casos en que la expulsión del terreno de juego se deba a situaciones en que el futbolista no hubiera tenido posibilidad de disputar el balón, la suspensión será de al menos, dos partidos".

El acta le condenó

El acta de Hernández Hernández, colegiado del choque, explicó así el lance: "En el minuto 89, el jugador (12) Vieira Da Silva Junior, Marcelo, fue expulsado por el siguiente motivo: dar una patada a un adversario en la espalda, no estando el balón a distancia de ser jugado".

El Real Madrid alegó la falta de intención de Marcelo en golpear al adversario, pero el Comité, que vio las imágenes del lance, remitidas por el club, considera que el acta refleja fielmente los hechos y concluye que que "se aprecia cómo el jugador Don Marcelo Vieira Da Silva Junior golpea voluntariamente con sus piernas en la espalda del adversario".

Si el Comité de Competición hubiese considerado su acción como agresión podía haber sido castigado con cuatro partidos de suspensión. Así está recogido en el artículo 98 del Código Disciplinario de la Federación. "Agredir a otro, sin causar lesión, ponderándose como factor determinante del elemento doloso, necesario en esta infracción, la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulte imposible intervenir en un lance de aquél, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos".