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Pensión de viudedad: ¿tengo derecho a cobrarla si estaba separado o divorciado?

La Seguridad Social contempla la situación en la que una persona divorciada puede llegar a cobrar la pensión de viudedad. Son necesarios varios requisitos.

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Entre las diversas pensiones que forman parte de la Seguridad Social se encuentra la de viudedad. Se trata de una prestación contributiva que se recibe tras el fallecimiento de la pareja. Con ella se ayuda a evitar la desprotección en la unidad familiar una vez se produce la defunción de una parte del matrimonio, compensando las rentas que dejan de percibirse.

Como forma general, la cuantía de la misma es del 52% de la base reguladora del fallecido, si bien puede aumentar hasta el 70% teniendo en cuenta ciertos requisitos de forma conjunta. El primero de ellos es que su beneficiario tenga cargas familiares (si convive con menores de 26 años o mayores incapacitados) y que los rendimientos de la unidad divididos entre los miembros de la misma no superen en el cómputo anual el 75% del salario mínimo interprofesional son dos de ellos.

Para aspirar al 70% la pensión de viudedad debe ser la principal, o única, fuente de ingresos del beneficiario. Y, por último, los rendimientos anuales del pensionista no superen la cantidad resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, está previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que en cada ejercicio corresponda a la pensión mínima con cargas familiares.

Qué pasa si se está divorciado

Es una de las dudas más comunes que pueden existir respecto a este tipo de pensión. En el caso de haberse divorciado sí se puede tener derecho a recibir la prestación. Para ello, se deben cumplir con una serie de requisitos, que son los siguientes. Como queda indicado en la web de la Seguridad Social, el beneficiario no debe haber contraído de nuevo matrimonio ni unirse en pareja de hecho para cobrar la pensión.

Del mismo modo, se exige que hayan sido acreedores de la pensión compensatoria, una situación que se excluye en el caso de las mujeres que acrediten que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación, así como en los divorcios producidos antes del año 2008. En dicho caso, deberán cumplirse tres requisitos.

Requisitos

  • Que no hayan pasado más de 10 años entre la fecha del divorcio y la del fallecimiento.
  • Que el vínculo matrimonial haya durado un mínimo de 10 años.
  • Que haya hijos comunes del matrimonio o que, en su defecto, el beneficiario tenga más de 50 años en la fecha de fallecimiento del antiguo cónyuge.