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El mensaje de la Seguridad Social a los que se jubilan ahora y tienen hijos

Si has tenido hijos durante tu vida laboral, y te ha llegado el momento de jubilarte, el Estado abona un complemento a la pensión a uno de los dos progenitores.

as.com

El Gobierno ha preparado un nuevo complemento económico para reducir la brecha de género en las pensiones. Se trata de una cantidad que se abona a uno sólo de los progenitores que se vayan a jubilar, y que varía en función de los hijos que se hayan tenido.

En principio, va dirigido a las mujeres, que se ven perjudicadas en su vida laboral por el impacto de tener un hijo, pero pueden solicitarlo también los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral. En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre.

En el caso de ser dos mujeres, a la que tenga la pensión con un importe inferior. Igual que si se da el caso de dos progenitores hombres.

Cuándo pueden solicitar el complemento los padres

  • Por pensión de viudedad si ha habido fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad.
  • Causar una pensión de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.
  • Si hay sentencia de patria potestad, o por maltrato, o algún progenitor ha sido condenado por violencia hacia los hijos, no recibirán esta prestación.

Cómo tramitar la prestación por hijos a la hora de jubilarte

Como todos estos trámites, tienes que acudir a la Seguridad Social. Se tramita junto a la pensión en el INSS. Los pagos se harán en 14 pagas.

-Una cuantía fija de 378 €/año, por hijo, hasta un máximo de 4 hijos.

-Una mujer con un hijo contará con 27 euros al mes más en su pensión.

-Con dos hijos, tendrá 54 euros más al mes.

Esta ayuda es para las pensiones contributivas, de incapacidad permanente, viudedad o jubilación (anticipada o no), reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021, pero no para la jubilación parcial, aunque sí se tendrá derecho al complemento cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena.

Esta ayuda económica se vincula a la consecución del objetivo de reducir la brecha de género en las pensiones contributivas de jubilación por debajo del 5%.