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Declaración de la Renta 2020-21: ¿cuándo acaba el plazo para presentarla si me sale a pagar?

La fecha límite para realizar esta tarea expira con anterioridad a la finalización de la campaña del último ejercicio, que tendrá lugar el próximo 30 de junio.

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Declaración de la Renta 2020-21: ¿cuándo acaba el plazo para presentarla si me sale a pagar?

La campaña de declaración de la Renta del ejercicio 2020-21 comenzó el pasado 7 de abril y ya se encuentra en su recta final. A pesar del tiempo transcurrido para realizar esta tarea, hay contribuyentes que han apurado y aún no la han presentado. Por ello, conviene recordar que con el final de junio se acabo el plazo y por tanto nos encontramos en los últimos días para hacerlo.

Como detalla la Agencia Tributaria, la fecha límite para presentar la declaración de la Renta del último ejercicio es el miércoles 30 de junio de 2021, independientemente del método que se utilice para realizarla. Esto es, de forma telemática, de manera presencial o mediante cita telefónica.

No obstante, si la declaración sale a pagar y el ciudadano quiere abonar el dinero a través de una domiciliación bancaria el plazo expira con anterioridad. En concreto, la fecha límite en este caso sería cinco días antes, es decir, el viernes 25 de junio.

Asimismo, conviene recordar que el último día para solicitar cita previa y poder ser atendido por teléfono o de manera presencial en alguna oficina de la Agencia Tributaria finaliza el próximo martes 29 de junio. Después de esa ya fecha ya no será posible hacer uso de esta posibilidad para la declaración de la Renta.

Pago fraccionado en dos plazos

Si el contribuyente obtiene resultado positivo (+) en la declaración de la Renta, la forma de pago que aparece señalada por defecto es la de dos plazos. El primero será el 60% de la declaración y se cargará el 30 de junio, mientras que el segundo, del 40%, se cargará el 5 de noviembre. Dentro de esta modalidad, se podrá elegir a su vez varias opciones de pago:

- Pago domiciliado: solo se tendrá que rellenar el IBAN de la cuenta bancaria en la que se harán los cargos.

- Pago electrónico: se puede usar un pago con cargo en cuenta, pago con tarjeta de crédito u obtener el NRC justificante del pago para incluirlo en la declaración.

- Documento para ingresar en banco o caja: la presentación quedará presentada pero pendiente de ingreso y con la generación de una carta de pago que se tendrá que pagar antes del 30 de junio de 2021.

Pago único

Para los declarantes que prefieran realizar el pago de una sola vez, podrán hacerlo de la misma forma que los que lo fraccionen: la domiciliación y el pago electrónico o mediante un documento de pago en caja o banco. Además, podrá acogerse a otras modalidades de pago como el reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago o solicitud de aplazamiento. Dentro de ese apartado, la novedad en la Renta 2020 es la opción ‘Reconocimiento de deuda y pago por transferencia’, dirigida a las personas que no tienen cuenta bancaria en una entidad colaboradora con Hacienda.

Una vez elegido el método de pago, habrá que pulsar en ‘Aceptar’ y saldrá la declaración ya presentada con éxito. En los casos de deuda, se informará de los pasos a seguir para saldarla.