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Baja temporal, baja definitiva y baja de oficio de la DGT: ¿qué pasa con mi coche en cada caso?

Existen tres tipos de baja que se pueden aplicar a los vehículos en España en función de la situación en la que se encuentren. Detallamos las diferencias.

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Baja temporal, baja definitiva y baja de oficio de la DGT: ¿qué pasa con mi coche en cada caso?

El pasado mes de abril la Dirección General de Tráfico (DGT) comenzó a aplicar una medida que tiene como objetivo eliminar los llamados ‘coches zombie’, es decir, los vehículos que ya no existen o que no se utilizan para la circulación. Así, desde esa fecha este organismo puede dar de baja a los automóviles que considere que se encuentran en esta situación.

Esta decisión ha provocado que puede surgir entre los conductores españoles la duda entre los diferentes tipos de baja de vehículos que existen en nuestro país. Esto es, la baja temporal, la baja definitiva y la baja de oficio de la DGT. Las tres contemplan situaciones diferentes que detallamos a continuación.

Baja temporal

Este tipo de baja se refiere a los casos en los que el propietario del coche no va a circular con él durante un periodo de tiempo determinado. De esta forma, cuando se estime que el vehículo va a ser utilizado de nuevo es necesario darlo de alta de nuevo.

Como detalla la DGT en su página web, durante el período en que el vehículo esté de baja temporal no podrá circular y estar exento de pagar el impuesto municipal de circulación. Además, no podrá quedar estacionado en la vía pública, ya que se debe tener en vigor el seguro y la ITV. Por tanto, debe permanecer en un garaje privado.

Baja definitiva

Esta situación se contempla cuando la vida útil del vehículo ha llegado a su fin. Se trata de un trámite necesario para retirar el coche de la circulación y que implica que la decisión es definitiva, por lo que no se podrá recuperar posteriormente.

Para efectuar este tipo de baja se debe llevar el automóvil a un desguace o Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos. Estos centros gestionan la operación, entregando al propietario un certificado de destrucción del vehículo y el justificante de la baja definitiva, documentos que el dueño del coche deberá conservar.

Baja de oficio de la DGT

Este tipo de baja es un trámite que la Dirección General de Tráfico puede llevar a cabo por iniciativa propia. Supone una baja permanente que puede aplicarse en los vehículos que, según la base de datos de la DGT, lleven más de diez años sin pasar la ITV o sin seguro.

No obstante, esta medida no es irreversible. Antes de poner en marcha el proceso de la baja definitiva, la DGT informará al propietario, quien podrá recuperar el vehículo si acredita que cumple las condiciones para continuar circulando por las carreteras.