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El SEPE y su nuevo método para darse de alta de autónomo mientras cobras el paro

El Servicio Público de Empleo Estatal establece la opción de mantener el subsidio por desempleo para los nuevos autónomos que se den de alta.

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El SEPE y su nuevo método para darse de alta de autónomo mientras cobras el paro
Alejandro Martínez Vélez Europa Press

La emergencia sanitaria generada a raíz del coronavirus ha llevado a la destrucción de miles de empleos en toda España. Como resultado, el número de parados ha crecido en el último año. Una de las formas para poder salir de ahí es intentarlo como trabajador autónomo, aunque sea un paso de riesgo al menos en el momento de empezar. No obstante, en algunos casos se puede mantener la la prestación por desempleo si éste se recibiera por la condición de nuevo autónomo.

El propio Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) recoge dichos casos en los que se puede compatibilizar. Es, por así decirlo, una forma de proteger a los autónomos durante los primeros meses de su nueva andadura, en los que los beneficios suelen ser menores y poco estables. De esta forma, el SEPE indica que se puede mantener la ayuda hasta un "máximo de 270 días o durante el tiempo inferior que le quede por percibir".

Pasos a seguir

Para ello será necesario solicitar la prórroga de la prestación correspondiente dentro de los 15 días previos al inicio de la actividad laboral. Tal y como informa el SEPE, se percibirá "el 100% de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social".

Este mecanismo también es aplicable a personas que se incorporen como socios o socias de sociedades laborales de nueva creación o socios y socias trabajadores en sociedades cooperativas de nueva creación inscritos en el Régimen Especial correspondiente de su actividad.

El caso contrario: paralizar la prestación

Por contra, algunos de los nuevos autónomos pueden preferir no acogerse a esta situación de compatibilidad y suspender la prestación que recibían hasta entonces. Para poder hacerlo, la actividad a iniciar deberá ser menor de 60 meses, pues pasado ese tiempo el derecho a prestación quedará extinguido.

En caso de no alcanzar esa fecha, se podrá reanudar la prestación en el punto que quedó siempre que la actividad no sea superior a los 24 meses y, si supera los 24 pero no los 60, si se ha dado de alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos (Reta) o de Trabajadores del Mar.

La prestación se deberá solicitar dentro del plazo máximo de 15 días después de terminar la actividad. No se tendrá derecho a ella si la actividad desarrollada ha durado más de 60 meses, o si ha durado entre 24 y 59 pero no se dio de alta en el régimen especial.