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Modelo 210 AEAT: qué es, gastos deducibles y plazo de presentación

Se trata del impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR). Se aplica en diferentes casos, como trabajadores en España o arrendatarios fuera del país.

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Modelo 210 AEAT: qué es, gastos deducibles y plazo de presentación
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La declaración de la renta está ya a la vuelta de la esquina. Este 7 de abril comienza el plazo para presentar la declaración del ejercicio 2020 a través de internet, aunque si lo que prefieres es hacerlo por teléfono o de manera presencial, tendrás que esperar hasta el 6 de mayo y 2 de junio, respectivamente. El plazo se terminará el 30 de junio de este 2021.

Entre muchos datos a preparar, el Modelo 210 es uno de los más comunes en este ejercicio. Pero, ¿qué es realmente? Se trata del impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR), ya sean personas físicas o jurídicas. Se extiende a extranjeros que, por motivos laborales, residen en España, pero también engloba a entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.

También hay que tener en cuenta que, si se reside fuera de España, pero se mantiene una relación de beneficios con el mismo por concepto de rentas obtenidas por el alquiler o venta de inmuebles que estén ubicados dentro del territorio español, se tiene que hacer efectiva la presentación del Modelo 210.

¿Qué gastos son deducibles?

En caso de ser arrendatario de una vivienda en España, pero no residente en el país, todos los gastos derivados del arrendamiento, que estén interconectado con los ingresos del mismo, son deducibles. Por tanto, gastos como la luz, el agua, asesoramiento legal, sustitución de muebles, amortización si son deducibles al estar ligados al alojamiento del que se es propietario. No es el caso de la gasolina, alojamiento o las comidas, que en ningún caso son deducibles.

Dentro de los gatos que sí se deducen, no todos son al 100%. Es decir, hay algunos gastos que son deducibles en función de los días que ha estado alquilado la vivienda. Es el caso de los gastos financieros, tales como comisiones o intereses; la administración vigilancia, seguros, saldos de dudoso cobro, seguros, amortización, etc.

También serán deducidos al 100% aquellos gastos de reparación y conservación de la vivienda. Es decir, algún mueble, estantería, nevera, cama… todo aquellas que sea sustitutivos será deducible al cien por cien.

¿Cuáles son los plazos de presentación del Modelo 210?

Existen dos plazos diferentes para este Modelo 210 en función de la actividad que se tenga que relizar. En caso de que el resultado de la autoliquidación sea a ingresar, hay tres opciones a tener en cuenta:

  • Rentas imputadas de inmuebles urbanos: hay que declararlas durante el año siguiente a la fecha de devengo.
  • Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles: el plazo es de tres meses desde que se cumple el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión del inmueble.
  • Resto de rentas: el plazo se establece en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero.

En caso de que haya que pedir una devolución de las cantidades retenidas, el plazo para presentar el Modelo 2010 es el siguiente:

  • Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles: en el plazo de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión del bien inmueble. Lo mismo que en el caso de ingresar.
  • Resto de rentas: a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del período de declaración e ingreso de la retención.