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Ingreso Mínimo Vital en marzo: ¿qué día se cobra y cuándo llega al banco?

Esta prestación ofrecida por la Seguridad Social se recibe el primer día laborable de cada mes, por lo que se cobrará el próximo lunes 1 de marzo.

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Ingreso Mínimo Vital en marzo: ¿qué día se cobra y cuándo llega al banco?
EUROPA PRESS - Archivo EUROPA PRESS

Muchos españoles recibirán en marzo el Ingreso Mínimo Vital (IMV) de la Seguridad Social por encontrarse en riesgo de pobreza, un problema agravado por la crisis derivada de la pandemia. El Gobierno puso en marcha en junio de 2020 esta ayuda recogida en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, con el objetivo de prevenir el riesgo a la pobreza y exclusión social. Se percibe como “una herramienta para facilitar la transición de los individuos desde la exclusión social que les impone la ausencia de recursos hacia una situación en la que se puedan desarrollar con plenitud en la sociedad”, según se cita en el Real Decreto.

El artículo 11 del documento establece que “el derecho a la prestación del Ingreso Mínimo Vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud”, por lo que los beneficiarios recibirán la ayuda el próximo lunes 1 de marzo. “El pago será mensual y se realizará mediante transferencia bancaria, a una cuenta del titular de la prestación, de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 696/2018, de 29 de junio”, concluye el texto.

Requisitos para solicitar el IMV

El acceso al IMV dependerá de los ingresos y el patrimonio que tenga la persona que lo solicite. Si sus ingresos son inferiores a la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital y su patrimonio menor al máximo establecido, podrá recibir la ayuda. Además, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2023 recoge una serie de requisitos básicos:

- Tener al menos 23 años, o 18 si hay menores a cargo, y no ser beneficiario de pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, ni de pensión no contributiva por invalidez o jubilación.

- Cumplir un año de residencia legal en España.

- Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.

- En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.

- Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.

- Estar inscrito como demandante de empleo.

- Podrán ser beneficiarias las personas que temporalmente sean usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario.

Cómo pedirlo

El IMV se puede solicitar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, presentando los documentos requeridos que acrediten los ingresos con los que se cuentan. En caso de hacerse por vía telemática, es necesario tener un certificado electrónico o usuario y contraseña cl@ve. Si no se dispone de estos elementos, se puede realizar sin certificado. Se accede a un formulario en el que se solicitarán los datos y los de los integrantes que forman parte de la unidad de convivencia.

También se puede enviar por correo ordinario a la Dirección Provincial correspondiente y presentarlo después en el registro de cualquier administración pública, así como pedirlo presencialmente en la Seguridad Social con cita previa.