ECONOMÍA

Autónomos en España: requisitos y novedades de la Seguridad Social para las cuotas en 2021

El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, establece la prórroga de las ayudas a autónomos hasta el próximo 31 de mayo.

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Autónomos en España: requisitos y novedades de la Seguridad Social para las cuotas en 2021
Mariscal EFE

Con la declaración de la Renta en el horizonte, la Seguridad Social ha implantado ciertas novedades en su sistema. Entre las más destacadas, la tesorería permite a partir de ahora, a través de su sede electrónica, un apartado en el cual los trabajadores autónomos podrán consultar cuál es la cuota que tendrán que pagar el último día del mes. Y lo podrán consultar con una semana de antelación.

De esta manera, desde el día 26 de cada mes del año podrá acceder a través de este 'servicio de consulta de recibos emitidos'. Además, también podrán adquirir toda la información necesaria sobre las eventuales liquidaciones complementarias que se les puedan cargar en su cuenta bancaria en adelante, por ejemplo, la liquidación complementaria por el incremento de tipos de cotización por accidente de trabajo y cese de la actividad.

En este mismo Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, se establece la prórroga de las ayudas a autónomos hasta el próximo 31 de mayo, debido a la continuación de la pandemia del coronavirus y las muchas restricciones que siguen dificultando la labor de muchos trabajadores en España. Pero, además, no sólo se trata de una ampliación, si no que han añadido ciertas novedades significativas:

- Se eliminan trabas para el acceso a la ayuda para autónomos de temporada.

- Se reduce del 75% al 50% el nivel de caída de actividad para acceder a cobrar la prestación y tener exoneración del 100% de las cuotas dando respuesta a los autónomos que sufren limitaciones de aforo y horario.

- No será necesario ser beneficiario con anterioridad para acceder a la prestación, eliminando el requisito anterior de haberlo sido entre marzo y junio.

- Se suspende la subida de cuota prevista en 2021.

Cuatro ayudas diferentes

Tal y como expone el Boletín Oficial del Estado, las ayudas a los trabajadores autónomos se distribuyen en cuatro supuestos: la prestación por suspensión de actividad, la prestación compatible con la actividad -cuando haya caída de ingresos-, la prestación extraordinaria para quienes no puedan acceder a esta prestación ni al cese ordinario y la prestación para autónomos de temporada. Para tener acceso a cualquiera de éstos, es necesario cumplir una serie de requisitos y condiciones. A continuación te exponemos cuáles son esos requisitos.

Prestación por suspensión de actividad

Se dirige a todos aquellos trabajadores en suspensión temporal de toda su actividad. Para acceder a esta ayuda, el autónomo debe estar afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Con fecha de antes del 1 de enero de 2021. Además, debe estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

¿Y cuál sea la cuantía? Pues será una prelación del 50% de la base mínima de cotización, aunque podría aumentar un 20% si el autónomo es miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la misma proceden de su actividad. Además, el trabajador quedará exonerado de pagar su cuota a la Seguridad Social. Ese periodo contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

Prestación compatible con la actividad

Dirigido a trabajadores cuya facturación en el primer semestre de este año caiga al 50% frente al segundo semestre de 2019 -antes el porcentaje se establecía en un 75%-. Además, la cuantía de esta ayuda corresponderá con su base de cotización.

Prestación extraordinaria para autónomos

Pueden acceder a ella todos aquellos que no cumplan los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad ni al cese ordinario. El autónomo necesita estar dado el alta y al corriente de los pagos en las cotizaciones como trabajador por cuenta propia antes del 1 de abril de 2020. Además también se pide no tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.

También es necesario acreditar en el primer semestre unos ingresos inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020. La cuantía es del 50% de la base mínima de cotización, con la exoneración del pago de las cuotas. El límite de ingresos en el primer semestre, para este caso, es 1,2 veces el SMI.

Prestación de autónomos de temporada

Dirigido a trabajadores que hayan realizado su actividad, en los años 2018 y 2019, en el en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, con un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis. Necesita estar dado de alta y cotizado en los dos regímenes citados anteriormente, estar al corrientes de los pagos de las cuotas y no tener ingresos netos computables fiscalmente de 6.650 euros en el primer semestre de 2021.