CORONAVIRUS

Las 7 excepciones a la prohibición de reuniones de no convivientes en Madrid

Las nuevas restricciones impuestas por la Comunidad de Madrid para frenar la tercera ola de coronavirus entrarán en vigor el próximo lunes 25 de enero.

Las 7 excepciones a la prohibición de reuniones de no convivientes en Madrid
Eduardo Parra - Europa Press EUROPA PRESS

Este viernes, la Comunidad de Madrid alcanzó una incidencia acumulada de 904,24 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos catorce días, cerca de ochenta puntos por encima de la media nacional. Una incidencia superada solo por seis comunidades: Extremadura (1448,52), Murcia (1332,96), Comunidad Valenciana (1245,48), Castilla y León (1215,23), La Rioja (1208,34) y Castilla-La Mancha (1158,17).

Para contener esa tercera ola que avanza firme, ese mismo día, el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso anunció nuevas restricciones, entre las que destaca la prohibición de reuniones en los domicilios de personas que no sean convivientes. De esta forma, a partir del lunes, “la participación en reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado queda limitada a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia”, según establece el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) publicado este sábado. No obstante, el documento señala algunas excepciones que eximen de esta prohibición:

- Las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola.

- El cuidado, asistencia o acompañamiento a menores de edad, personas mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por motivos justificados.

- La reunión de menores de edad con sus progenitores o tutores legales, en caso de que vivan en domicilios diferentes.

- La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.

- Las actividades propias de los centros, servicios y establecimientos de carácter social.

- Las actividades laborales, educativas e institucionales.

- Aquellas actividades para las que la Consejería de Sanidad haya establecido medidas específicas para la contención del COVID-19.

Excepciones al cierre de establecimientos

Otras medidas destacadas son el adelantamiento del toque de queda a las 22:00 horas y que ningún el establecimiento, recinto y local abierto al público podrá cerrar más tarde de las 21:00 horas. Sin embargo, a esta última restricción también se aplican algunas excepciones. Quedan exentos de cumplir esta medida los establecimientos farmacéuticos, centros y establecimientos sanitarios, centros y servicios de carácter social, centros veterinarios, servicios de comida a domicilio, establecimientos de combustible para la automoción y otros considerados como esenciales. Asimismo, la limitación horaria tampoco se aplicará a actividades institucionales y laborales que se desarrollen en dependencias que no se encuentren abiertas al público.

Por otra parte, los establecimientos de hostelería y restauración deberán cesar su actividad a las 21:00 horas. A partir de esa hora podrán realizar, exclusivamente, servicios de entrega a domicilio hasta las 00:00 horas. Además, la ocupación máxima por mesa, tanto en interior como en exterior, será de cuatro comensales.